lunes, 18 de octubre de 2010

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE COMUNIDADES INDÍGENAS POR FALTA DE CONSULTA EN PROCESO AMBIENTAL

La Corte Suprema determinó que no es  necesario realizar un nuevo proceso de consulta a las comunidades indígenas en el marco de los proyectos que son sometidos al Sistema de Evaluación de  Impacto Ambiental  (SEIA), previsto en la legislación específica. Lo anterior, referido al fallo dividido (en causa rol 4078 / 2010), en que los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y Roberto Jacob- ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó un recurso de protección presentado por comunidades costeras de la zona de Mehuin en contra de la resolución de la Conama que autorizó la construcción de un ducto de la empresa Arauco.

El fallo del máximo tribunal determina que no es necesaria la realización de un proceso de consulta especial a las comunidades indígenas en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que basta con el proceso previsto por la Ley Ambiental.

“Cabe destacar a su vez que la consulta a los pueblos interesados que prevé el numeral 1° del artículo 6 del Convenio tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero jamás dicha forma de participación podría constituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina. La soberanía, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, reside esencialmente en la Nación y se ejerce a través del plebiscito y elecciones periódicas y por las autoridades que la propia Constitución establece, y ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Lo anterior significa que los pueblos indígenas, al igual que el resto de los habitantes de este país, están sometidos al ordenamiento constitucional vigente, sin que se les hayan transferido potestades que impliquen, en los hechos, un ejercicio de la soberanía. Sí se les reconoce el goce de determinados derechos que quedan comprendidos, como se ha dicho, dentro de los ámbitos que define nuestro texto constitucional”, dice el fallo.

Y agrega que: “conforme a estos lineamientos, forzoso es concluir que el deber general de consulta a los pueblos indígenas en lo concerniente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatuido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento ya se encuentra incorporado a dicha legislación ambiental a través del procedimiento de participación ciudadana que los artículos 26 a 31 de la citada ley establecen”.

Además, se concluye: “Que la integración armónica del Convenio N°169 en nuestro ordenamiento jurídico interno a que deben propender todos los órganos de la Administración del Estado en las áreas de sus respectivas competencias  ha sido claramente satisfecha por la autoridad recurridaal cumplir con las exigencias jurídicas aplicables conforme a la normativa sectorial que la rige, las cuales son enteramente conciliables con los estándares  que orientan el Convenio”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Brito, quien consideró que en el proceso de consulta no se cumplió con el requisito de recoger las opiniones de las comunidades afectadas por lo que se cometió un acto arbitrario e ilegal.

"Así las cosas, la decisión atacada incumple el deber general de fundamentación de los actos administrativos, porque no es consecuencia de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta aquellos elementos para el razonamiento y justificación que esta particular autorización requiere. Tal carencia torna arbitraria la decisión y lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio previene, niega trato de iguales a las comunidades indígenas reclamantes, porque la omisión implica “no igualar” para los efectos de resolver”, sostiene en su voto del ministro Brito.

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