“Resulta conveniente consignar que la normativa en análisis del Convenio
N°169 sobre pueblos indígenas viene a concretar el derecho fundamental de
todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional a participar con
igualdad de oportunidades en su mayor realización espiritual y material
posible”. Tamaño despropósito, que nulifica por completo el referido
Convenio y que vulnera radicalmente una norma de derechos humanos como lo es la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, acaba de cometerlo la Tercera Sala de la Corte Suprema de la
República de Chile, la Sala de Asuntos Constitucionales y Contencioso
Administrativo. Un oportuno voto en contra recuerda el derecho vulnerado por el
propio tribunal. La desvergonzada resolución atropella derechos a cuya
garantía Chile está obligado por el derecho internacional de los derechos
humanos y por la ratificación de un tratado multilateral, el Convenio 169. El
sitio web oficial del Poder Judicial convierte el pronunciamiento en noticia de
primer orden. Si se atienen por fin al derecho, el Congreso y el Gobierno no
pueden lavarse las manos que no tienen nada limpias o, aún menos, aprovecharse
de ningún modo del dislate judicial para seguir ensuciándoselas.
El texto completo está disponible para lectura y comentarios en:
http://clavero.derechosindigenas.org/?p=7787
Saludos cordiales,
Bartolomé Clavero
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