El recurso había sido interpuesto por la abogada Karina Riquelme de  la agrupación Liberar en la Corte de apelaciones de Temuco a favor de un  menor y los alumnos de la Escuela Blanco Lepin, Rewe Kimun, por la  violación de las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo  19 de la Constitución Política del Estado. Los hechos fueron  corroborados por un informe sicológico y la propia versión docente.
“Que tales actuaciones, constituyen conductas que vulneran  el derecho protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución  Política de la República, en cuanto perturba la actividad síquica de los  educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo  que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que  tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales”, señala en parte  el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, segunda sala.
"Con  esto se comprueba que carabineros realiza acrtuaciones vulneratorio de  derechos, sin dejar ningun tipo de registro y que ademas miente ante los  tribunales de jusitica pues no reconoce ninguna entrada a la escuela,  esto es gravisimo considerando que se trata de una institución en la  cual se debería confiar además de cometer delito al mentirle a la  ilustrisima corte de apelaciones", señala la abogada Karina Riquelme en  atención al pronunciamiento de la Corte de apelaciones.
 De  acuerdo a la información presentada en Octubre de este año, El Recurso  esta basado en un informe entregado por la sicóloga Claudia Molina, el  día 26 de Septiembre, entregado al Werken de la Comunidad Mateo Ñiripil.  Informe que da cuenta de actos arbitrarios e ilegales cometidos por  funcionarios de Carabineros, que afectan la integridad física y síquica  de niños de 4º y 7º básico, que asisten a la Escuela Blanco Lepin “Rewe  Kimun”, de acuerdo a lo publicado por la agrupación Liberar.
El  informe da cuenta de episodios de hostigamiento policial en horario de  clases, donde proceden a sacar fotografías a los niños, efectúan  interrogaciones, atemorizan y amenazan, con el fin de recabar  información por causas penales, actualmente seguida en Juzgado de  Garantía de Lautaro, generando en los niños sensaciones de  inestabilidad, inhibición y retraimiento, además de la aparición de  sentimientos de desconfianza, desarrollo de conductas impulsivas y  aumento de irritabilidad.
Uno de los casos expuestos en el  informe es el de una niña de 9 años, quien actualmente ha desarrollado  un Episodio Depresivo Mayor “ (…) prevaleciendo en ella un animo  depresivo;episodios cotidianos e incontrolables de llanto; disminución  de la motivación y perdida de energía, alteraciones en la ingesta  alimenticia; sentimientos de desesperanza y angustia; baja en la  capacidad de concentración y rendimiento académico, requiriendo incluso  actualmente derivación para apoyo farmacológico y psicoterapia”.
Agrega  que “Todos los demás niños y niñas evaluados presentan sintomatología  asociada al desarrollo de un Trastorno de Estrés Postraumático”.
La  abogada Karina Riquelme – Agrupación Liberar- expresó en el marco de la  interposición del Recurso que “La situación es gravísima, ya que  vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño”, lamentablemente no  constituye un hecho aislado sino es una constante que ha afectado a  menores de la zona a lo largo de los años, esto causa un verdadero  terror en los niños y en muchos padres que temen represalias contra los  menores. Situación que ya a sido conocida por esta Corte en Recurso de  Protección en favor de los niños K. J. R. C. y V. M. C. Ñ, ambos  domiciliados en la comunidad Indígena Muko Bajo y alumnos de la Escuela  Blanco Lepín, en contra de la Prefectura de Carabineros de Cautín y de  la Policía de Investigaciones de Chile, quien acogió el recurso con  fecha 13 de mayo del 2010”. En la ocasión se ordenó a miembros de la PDI  a “abstenerse en lo sucesivo de efectuar requerimientos o  interrogaciones a los niños en cuyo favor se recurre, bajo cualquier  modalidad, sin respetar los preceptos que a favor de éstos garantiza la  Convención de Derechos del Niño antes citada”.
En el Recurso la  abogada solicitó a la Corte que se ordene a Carabineros de Chile,  abstenerse de visitar a los niños tanto en dependencias del colegio como  en cualquier lugar de la comunidad y que adecue sus procedimientos a  los estándares que la Convención de Derechos del Niño consagra. La Corte  de apelaciones acogió dicho recurso y se limitó a establecer que “la  unidad policial aludida precedentemente, dependiente de la recurrida,  para poder llevar a cabo actos que afecten Garantías Constitucionales,  deberá contar con la autorización judicial para practicarlos”.
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Comunicaciones G80 / www.mapuexpress.net

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