martes, 16 de noviembre de 2010

Por accionar de Carabineros en su contra CORTE AGOGE RECURSO PARA PROTEGER NIÑOS Y NIÑAS MAPUCH

El recurso había sido interpuesto por la abogada Karina Riquelme de la agrupación Liberar en la Corte de apelaciones de Temuco a favor de un menor y los alumnos de la Escuela Blanco Lepin, Rewe Kimun, por la violación de las Garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Los hechos fueron corroborados por un informe sicológico y la propia versión docente.

“Que tales actuaciones, constituyen conductas que vulneran el derecho protegido por el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en cuanto perturba la actividad síquica de los educandos en cuanto se realizan sin adoptar las medidas de resguardo que el Código Procesal Penal establece a favor de las personas y que tiene por finalidad garantizar sus derechos procesales”, señala en parte el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, segunda sala.

"Con esto se comprueba que carabineros realiza acrtuaciones vulneratorio de derechos, sin dejar ningun tipo de registro y que ademas miente ante los tribunales de jusitica pues no reconoce ninguna entrada a la escuela, esto es gravisimo considerando que se trata de una institución en la cual se debería confiar además de cometer delito al mentirle a la ilustrisima corte de apelaciones", señala la abogada Karina Riquelme en atención al pronunciamiento de la Corte de apelaciones.

 De acuerdo a la información presentada en Octubre de este año, El Recurso esta basado en un informe entregado por la sicóloga Claudia Molina, el día 26 de Septiembre, entregado al Werken de la Comunidad Mateo Ñiripil. Informe que da cuenta de actos arbitrarios e ilegales cometidos por funcionarios de Carabineros, que afectan la integridad física y síquica de niños de 4º y 7º básico, que asisten a la Escuela Blanco Lepin “Rewe Kimun”, de acuerdo a lo publicado por la agrupación Liberar.

El informe da cuenta de episodios de hostigamiento policial en horario de clases, donde proceden a sacar fotografías a los niños, efectúan interrogaciones, atemorizan y amenazan, con el fin de recabar información por causas penales, actualmente seguida en Juzgado de Garantía de Lautaro, generando en los niños sensaciones de inestabilidad, inhibición y retraimiento, además de la aparición de sentimientos de desconfianza, desarrollo de conductas impulsivas y aumento de irritabilidad.

Uno de los casos expuestos en el informe es el de una niña de 9 años, quien actualmente ha desarrollado un Episodio Depresivo Mayor “ (…) prevaleciendo en ella un animo depresivo;episodios cotidianos e incontrolables de llanto; disminución de la motivación y perdida de energía, alteraciones en la ingesta alimenticia; sentimientos de desesperanza y angustia; baja en la capacidad de concentración y rendimiento académico, requiriendo incluso actualmente derivación para apoyo farmacológico y psicoterapia”.

Agrega que “Todos los demás niños y niñas evaluados presentan sintomatología asociada al desarrollo de un Trastorno de Estrés Postraumático”.

La abogada Karina Riquelme – Agrupación Liberar- expresó en el marco de la interposición del Recurso que “La situación es gravísima, ya que vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño”, lamentablemente no constituye un hecho aislado sino es una constante que ha afectado a menores de la zona a lo largo de los años, esto causa un verdadero terror en los niños y en muchos padres que temen represalias contra los menores. Situación que ya a sido conocida por esta Corte en Recurso de Protección en favor de los niños K. J. R. C. y V. M. C. Ñ, ambos domiciliados en la comunidad Indígena Muko Bajo y alumnos de la Escuela Blanco Lepín, en contra de la Prefectura de Carabineros de Cautín y de la Policía de Investigaciones de Chile, quien acogió el recurso con fecha 13 de mayo del 2010”. En la ocasión se ordenó a miembros de la PDI a “abstenerse en lo sucesivo de efectuar requerimientos o interrogaciones a los niños en cuyo favor se recurre, bajo cualquier modalidad, sin respetar los preceptos que a favor de éstos garantiza la Convención de Derechos del Niño antes citada”.

En el Recurso la abogada solicitó a la Corte que se ordene a Carabineros de Chile, abstenerse de visitar a los niños tanto en dependencias del colegio como en cualquier lugar de la comunidad y que adecue sus procedimientos a los estándares que la Convención de Derechos del Niño consagra. La Corte de apelaciones acogió dicho recurso y se limitó a establecer que “la unidad policial aludida precedentemente, dependiente de la recurrida, para poder llevar a cabo actos que afecten Garantías Constitucionales, deberá contar con la autorización judicial para practicarlos”.

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Comunicaciones G80 / www.mapuexpress.net

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