| por Pastoral Mapuche (Chile) | |
| sábado, 07 de mayo de 2011 | |
| Llamado a apoyar la búsqueda de la Justicia en la revisión por la Corte Suprema del caso de los cuatro mapuches condenados a 20 y 25 años de prisión. La Pastoral Mapuche de Santiago convocó a una reunión y diálogo con Natividad Llanquileo Pilquiman, estudiante de Leyes de último año y vocera de los mapuche condenados por el Ministerio Público en Juicio Oral que permanecen en huelga de hambre, y han perdido ya 18 kilos. En esta reunión se presentó un video titulado "El Engaño" donde se narra en forma audiovisual los antecedentes que condujeron a una condena penal de cuatro personas de 20 a 25 años de cárcel. Antecedentes históricos o los hechos que se ocultan Los antecedentes parten cuando el año 1875 el Estado Chileno, sin mediar provocación, corre la frontera con el territorio indígena que estaba fijada por tratados en el Río Paucaví. En este "correr" la frontera, lo que es una usurpación a todas luces, se apropió de territorios que estaban ocupados ancestralmente por mapuches, y que, por supuesto, no tenían títulos de propiedad pasados por ninguna Notaría, ya que ese procedimiento es europeo, no nativo americano y el territorio era mapuche no conquistado. Y si tenían algo, eran tratados de límites con el nuevo estado chileno, o con los gobiernos coloniales que representaban al Rey de España. Ignorando estos tratados los mapuche fueron despojados de sus propiedades, dejándoles apenas un 4% de sus tierras. (1)(2) La zona de Choque en Lleu Lleu, de donde proceden los inculpados, fue adquirida por Francisco Javier Ovalle y dio origen a la Hacienda Tranquete. En el documento de venta, figuran los nombres de varios mapuches, que aún siendo de la zona, lo que no es comprobado, no tenían derecho a vender lo que no era suyo por derecho comunitario ancestral. Además la mayoría no sabía leer ni escribir y tampoco hablaban castellano. Este procedimiento fue muy usado para hacerse de tierras, y aunque ustedes no lo crean, hay versiones modernas que son más o menos lo mismo. En 1883 Ovalle vende esta hacienda a Jorge y Santiago Ebensperger, dejando constancia que estaba habitada por mapuches y que ellos les correspondía echarlos. Esta familia la tuvo en posesión hasta el gobierno de Salvador Allende y durante este período fue expropiada por la CORA . Ésta, la familia, en conversaciones con los mapuches, que reclamaban su posesión, forestó con pino radiata comprometiéndose a darles participación a estas familias en las ganancias. Se desconoce si esto quedó registrado en papeles o fueron solo palabras de buena crianza. Al llegar el gobierno militar todo volvió a fojas cero, la zona fue fuertemente militarizada y la represión violenta, ya que por un rato el poder pasó a otras manos lo cual provocó una fuerte reacción por parte de los hacendados. Las tierras fueron cambiando de manos pero los reclamos persisten, ya que los mapuches veían pasar en sus narices los camiones con la madera que se cosechaba y que ellos pensaban que les pertenecían. La Familia Matte y su participación en los hechos Estos fundos pasaron a manos de corporaciones transnacionales, quienes las reforestaron con especies foráneas que han roto el equilibrio hídrico de la tierra secando las norias y dejando sin agua a los pequeños propietarios. La dueña actual de esas tierras es una formada por capitales japoneses y chilenos de la Forestal Mininco de propiedad mayoritaria de los Matte. Pero ya sabemos, las Corporaciones no tienen cabeza humana visible, solo accionistas mayoritarios que tienen ejecutivos contratados para hacerles la gestión, quienes dan cuenta a un directorio, es decir la responsabilidad moral humana se diluye convenientemente, de modo de hacerse casi etérea e inalcanzable para los pequeños mortales. Y los mapuches son familias pobres que sobreviven en pequeños terrenitos, donde tratan de hacer su vida al modo ancestral, con su religión ancestral que les da un marco para ver el mundo, que es lo que les da sentido de pertenencia. Y así como hay otros pobres chilenos que al no haber heredado otra cosa que la no pertenencia a los ganadores, es decir la exclusión, lo que los hace una fácil conquista del adoctrinamiento de la sociedad de consumo como meta para sobrevivir, así éstos se niegan a entregar la herramienta de lo que constituye parte de su ser y dignidad, que es su filiación a la tierra ancestral, a sus espíritus, a su modo de invocar, de celebrar en medio del bosque en contacto con su tierra, con sus machis y sus rewes. Y si les quitamos la poca tierra que les queda, los condenamos a ser pordioseros de las ciudades quitándoles su dignidad, que es lo único que les queda en su territorio anímico. La Ley Antiterrorista que nos legó la Concertación ha permitido que los reclamos mapuches, sus tomas de tierras con piedras y palos, se transformen en delitos terroristas y no en delitos contra los vecinos y que afectan la ley y el orden y no amenazan el Estado de Derecho ni a la sociedad completa. Los han querido vincular a la ETA, a las Farc y Al-Qaeda, para legitimar la represión. Y han sido condenados en base a presunciones, por los medios de comunicación, con testigos encapuchados, por personas que no son neutras en esta pelea. Por las condenas actuales, que están fuera de cualquier proporción, la Corte Suprema tiene que decidir, este próximo Jueves, si las ratifica o llama a un nuevo juicio, esta vez conforme a derecho con debido proceso y respetando los tratados firmados por Chile respecto a los pueblos nativos y sus derechos. Los chilenos no nos podemos hacer los lesos, ya que debemos presionar para que nuestro Poder Judicial funcione y esto no se convierta en un festival de dar condenas y de configurar conspiraciones de las cuales solo hay pruebas circunstanciales y presunciones. Ya hemos visto los chascos con un paquistaní que pasó por Santiago, con un escritor vasco que residía en Temuco y que era anarquista, según decían y por lo tanto peligroso aunque no hubiera hecho nada, y ahora con unos tipos que el Fiscal Armendáriz pasó dos años tratando de buscar pruebas para encanarlos y no encontró nada que no fuera circunstancial. Pero llegó otro fiscal más "alentado" y con las mismas pruebas construyó un caso, que en este momento también está en discusión. Así en este caso vemos que no hubo ningún muerto, ni siquiera herido de gravedad ya que ningún centro asistencial de la zona registra su pasada, que no se pudo acreditar que los inculpados, que son solamente cuatro, hubieran estado en el evento del asalto de la Caravana del fiscal Elgueta, que se aceptaron como testigos a encapuchados, es decir a nadie, lo que hace que las penas aplicadas sean excesivas, a menos que se trate de un amedrentamiento para que el colectivo mapuche deje de molestar con sus reclamos. Lo que no es válido desde el punto de vista de la aplicación de la Justicia. Natividad Llanquileo pide solamente que las personas de buena voluntad y que creen todavía en la justicia y en el debido proceso, la acompañen el Jueves 12 de Mayo en la mañana entre 8 y 9 en la puerta de la Corte Suprema, y a una marcha pacífica a las 19:00 horas, en Alameda con Ahumada. LOS HECHOS Condenan a 25 años de cárcel a Comuneros de la Coordinadora Mapuche Arauco-Malleco Hector Llaitul Carillanca: 25 años de cárcel (10 por robo frustrado y 15 por homicidio frustrado del Fiscal Mario Elgueta y PDI) Ramón Llanquileo Pilquiman: 20 años de cárcel José Huenuche Raiman: 20 años de cárcel Jonathan Huillican Méndez: 20 años de cárcel Los otros 17 implicados son dejados en libertad. El presidente del Tribunal de Garantía de Malleco dijo que si bien hay convicción de que los hechos descritos por el Ministerio Público revisten carácter terrorista no se pudo acreditar que las personas imputadas tengan relación con lo sucedido. El abogado defensor de Héctor Llaitul, Pablo Ortega, lamentó que los jueces no hayan dado a conocer las razones por las cuáles se les condenó a los imputados. Del mismo modo, destacó la constante negación a las peticiones de la defensa por parte del tribunal. Ahora deberán esperar las notificaciones por correo electrónico, sin saber si llegarán efectivamente, "lo que trasunta en una nueva limitación del derecho a la defensa". Ortega calificó este escenario de limitación al debido proceso de "muy grave", por lo que intentarán impugnar ante la Corte Suprema la resolución. Recalcando que en términos jurídicos, debe primar el derecho y no los prejuicios. Por su parte el abogado defensor Adolfo Montiel, señaló que tenía esperanzas de que la pena no fuera tan alta, y ahora espera que la Corte Suprema revierta esta situación. Sobre todo por el delito contra el fiscal, en que -según el profesional- no se logró acreditar quienes participaron en esos hechos y todas las imputaciones se basaron en testigos protegidos. En caso de anularse el juicio, advierte el profesional, se conocería solo los dos delitos por los que fueron condenados: robo con intimidación y homicidio frustrado contra el señor Elgueta. ORGANIZACIONES SE MANIFIESTAN El Observatorio Ciudadano, manifestó también su preocupación por las penas a las que fueron condenados los comuneros, las que califica de "desproporcionadas y excesivas", considerando que ninguno de los delitos significó la pérdida de vidas humanas, calificando la decisión de la justicia como "de falta de imparcialidad". Agregan en su declaración pública que lo anterior "contrasta con la impunidad en que han quedado delitos similares y más graves, como el homicidio cometido en contra de personas mapuche por agentes policiales del estado, que se han verificado en el marco de los conflictos por tierras en el sur del país". En tanto, 20 organizaciones de Colombia, Francia, Suiza y Estados Unidos, rechazan la política chilena de criminalizar las reivindicaciones de los pueblos originarios, y en tres puntos manifiestan su inquietud frente a la manera en la que este proceso fue llevado con "ley antiterrorista", y que a solo dos días de cierre del juicio el gobierno haya pedido recalificar sin esta ley, cosa que no tuvo ningún efecto, los expertos internacionales no dejarán de subrayarlo, manifiestan. Mientras que la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su preocupación por la seguridad, por la integridad personal y por la situación jurídica de los prisioneros mapuche condenados, quienes al ser líderes de la CAM la OMCT teme que su condena pueda enmarcarse dentro de una persecución política. Cabe destacar además el hecho que el juicio estuvo marcado por una serie de irregularidades, a lo largo del proceso y que aunque el Gobierno aceptó retirar las acusaciones bajo la Ley Antiterrorista, lo hizo tardíamente. http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=6525 |
lunes, 9 de mayo de 2011
Pastoral Mapuche llama a apoyar la búsqueda de justicia para luchadores mapuche
martes, 3 de mayo de 2011
Los Presos Políticos Mapuches en huelga de hambre...
1º Mauricio Waikilao Waikilao
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 5 de febrero del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
2º Luís Sergio Tralcal Quidel
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 5 de agosto del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
3º Pablo Canio Tralcal
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 27 de octubre del 2000.
Ley antiterrorista.
4º Pedro Cheuque
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 25 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
5º Sergio Catrilaf
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 25 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
6º Daniel Canio Tralcal
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 27 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
7º Angel Reyes Cayupan
Comunidad Mateo Ñirripil, Lof Muko.
Prisión preventiva desde el 28 de noviembre del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
8º Jorge Cayupan Ñirripil
Comunidad Mateo Ñirripil, Lof Muko.
Prisión preventiva desde el 12 de febrero del 2010.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
9º Francisco Cayupan Ñirripil
Comunidad Mateo Ñirripil, Lof Muko.
Prisión preventiva desde el 13 de marzo del 2010.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
10º Elvis Millán Colicheu
Comunidad Mateo Ñirripil, Lof Muko.
Prisión preventiva desde el 3 de diciembre del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
11º Eliseo Ñirripil
Comunidad Mateo Ñirripil, Lof Muko.
Prisión preventiva desde el 17 de enero del 2010.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
12º Marco Millanao Mariñan
Comunidad Pascual Coña, Lleu Lleu.
Prisión preventiva desde el 15 de agosto del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
13º Claudio Sánchez Lorca
Red de apoyo de Temuco.
Prisión preventiva desde el 25 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
14º Ramón LLanquielo Pilquiman
Comunidad Puerto Choque, Tirúa.
Prisión preventiva desde el 11 de abril del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado justicia militar y civil.
15º Luis Menares Chanilao
Comunidad Nalcahue- Chol Chol.
Prisión preventiva desde el 11 de abril del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado justicia militar y civil.
16º José Huenuche Reiman
Comunidad Puerto Choque, Tirúa.
Prisión preventiva desde el 11 de abril del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado justicia militar y civil.
17º Héctor Llaitul Carrillanca
Sector San Ramón, Tirúa.
Prisión preventiva desde el 15 de julio del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado justicia militar y civil.
Procesado por más de una causa.
18º Jonathan Huillical Mendez
Sector Lonquimay.
Prisión preventiva desde el 14 de abril de 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado justicia militar y civil.
19º Andrés Gutiérrez Coña
Comunidad Cristóbal Relmul, Nueva Imperial.
Prisión preventiva desde el 5 de marzo del 2009.
Ley antiterrorista.
20º Waikilaf Cadin Kalfunao
Comunidad Juan Paillalef, Cunco.
Prisión preventiva desde el 13 de mayo del 2010.
Infracción a la Ley de Armas.
21º Víctor Llanquileo P.
Comunidad Puerto Choque, Tirua.
Prisión preventiva desde el 26 de noviembre del 2009.
Ley antiterrorista.
Desde el lunes 26 de Julio.
22º Víctor Hugo Queipul Millanao
Comunidad Autónoma Temucuicui.
Prisión preventiva desde el 15 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
23º José Eugenio Queipul Huaiquil
Comunidad Autónoma Temucuicui.
Prisión preventiva desde el 17 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
24º Camilo Tori Quillanao
Comunidad Autónoma Temucuicui.
Prisión preventiva desde el 15 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
25º Felipe Ricardo Huenchullan Cayul
Comunidad Autónoma Temucuicui.
Prisión preventiva desde el 15 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
26º Lorenzo Alex Curipan Levipan
Comunidad Mapuche Rankilko.
Detenido el 26 de octubre del 2009.
Condenado el 21 de julio del 2010 a cinco años por incendio a Fundo El Carmen.
27º Fernando Enrique Millacheo Marín
Comunidad José Millacheo de Newen Mapu-Chequenco.
Prisión preventiva desde el 10 de junio del 2010.
28º José Guillermo Millacheo Marín
Comunidad José Millacheo de Newen Mapu-Chequenco.
Prisión preventiva desde el 10 de junio del 2010.
29º Eduardo Oses Moreno
Simpatizante y amigo de la causa Mapuche.
Prisión preventiva desde el 6 de septiembre del 2009.
30º Carlos Muñoz Huenuman
Comunidad Venancio Ñeguey de Choque, Tirúa.
Prisión preventiva desde el 8 de abril del 2009.
Ley antiterrorista.
31º Eduardo César Painemil Peña
Comunidad Huentelolen, Cañete.
Prisión preventiva desde el 15 de agosto del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
32º Juan Carlos Parra Leiva
Comunidad Venancio Neguey, Puerto Choque.
Fue detenido a principios de agosto.
33º José Ñirripil Pérez
34º Luis Marileo Cariqueo
Comunidad José Guiñón
Prisión preventiva desde el 13 de abril del 2010
Acusado de asociación ilícita
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 5 de febrero del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
2º Luís Sergio Tralcal Quidel
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 5 de agosto del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
3º Pablo Canio Tralcal
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 27 de octubre del 2000.
Ley antiterrorista.
4º Pedro Cheuque
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 25 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
5º Sergio Catrilaf
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 25 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
6º Daniel Canio Tralcal
Comunidad Juan Katrilaf II, Lof Yeupeko.
Prisión preventiva desde el 27 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
7º Angel Reyes Cayupan
Comunidad Mateo Ñirripil, Lof Muko.
Prisión preventiva desde el 28 de noviembre del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
8º Jorge Cayupan Ñirripil
Comunidad Mateo Ñirripil, Lof Muko.
Prisión preventiva desde el 12 de febrero del 2010.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
9º Francisco Cayupan Ñirripil
Comunidad Mateo Ñirripil, Lof Muko.
Prisión preventiva desde el 13 de marzo del 2010.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
10º Elvis Millán Colicheu
Comunidad Mateo Ñirripil, Lof Muko.
Prisión preventiva desde el 3 de diciembre del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
11º Eliseo Ñirripil
Comunidad Mateo Ñirripil, Lof Muko.
Prisión preventiva desde el 17 de enero del 2010.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
12º Marco Millanao Mariñan
Comunidad Pascual Coña, Lleu Lleu.
Prisión preventiva desde el 15 de agosto del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
13º Claudio Sánchez Lorca
Red de apoyo de Temuco.
Prisión preventiva desde el 25 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
14º Ramón LLanquielo Pilquiman
Comunidad Puerto Choque, Tirúa.
Prisión preventiva desde el 11 de abril del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado justicia militar y civil.
15º Luis Menares Chanilao
Comunidad Nalcahue- Chol Chol.
Prisión preventiva desde el 11 de abril del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado justicia militar y civil.
16º José Huenuche Reiman
Comunidad Puerto Choque, Tirúa.
Prisión preventiva desde el 11 de abril del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado justicia militar y civil.
17º Héctor Llaitul Carrillanca
Sector San Ramón, Tirúa.
Prisión preventiva desde el 15 de julio del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado justicia militar y civil.
Procesado por más de una causa.
18º Jonathan Huillical Mendez
Sector Lonquimay.
Prisión preventiva desde el 14 de abril de 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado justicia militar y civil.
19º Andrés Gutiérrez Coña
Comunidad Cristóbal Relmul, Nueva Imperial.
Prisión preventiva desde el 5 de marzo del 2009.
Ley antiterrorista.
20º Waikilaf Cadin Kalfunao
Comunidad Juan Paillalef, Cunco.
Prisión preventiva desde el 13 de mayo del 2010.
Infracción a la Ley de Armas.
21º Víctor Llanquileo P.
Comunidad Puerto Choque, Tirua.
Prisión preventiva desde el 26 de noviembre del 2009.
Ley antiterrorista.
Desde el lunes 26 de Julio.
22º Víctor Hugo Queipul Millanao
Comunidad Autónoma Temucuicui.
Prisión preventiva desde el 15 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
23º José Eugenio Queipul Huaiquil
Comunidad Autónoma Temucuicui.
Prisión preventiva desde el 17 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
24º Camilo Tori Quillanao
Comunidad Autónoma Temucuicui.
Prisión preventiva desde el 15 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
25º Felipe Ricardo Huenchullan Cayul
Comunidad Autónoma Temucuicui.
Prisión preventiva desde el 15 de octubre del 2009.
Ley antiterrorista.
26º Lorenzo Alex Curipan Levipan
Comunidad Mapuche Rankilko.
Detenido el 26 de octubre del 2009.
Condenado el 21 de julio del 2010 a cinco años por incendio a Fundo El Carmen.
27º Fernando Enrique Millacheo Marín
Comunidad José Millacheo de Newen Mapu-Chequenco.
Prisión preventiva desde el 10 de junio del 2010.
28º José Guillermo Millacheo Marín
Comunidad José Millacheo de Newen Mapu-Chequenco.
Prisión preventiva desde el 10 de junio del 2010.
29º Eduardo Oses Moreno
Simpatizante y amigo de la causa Mapuche.
Prisión preventiva desde el 6 de septiembre del 2009.
30º Carlos Muñoz Huenuman
Comunidad Venancio Ñeguey de Choque, Tirúa.
Prisión preventiva desde el 8 de abril del 2009.
Ley antiterrorista.
31º Eduardo César Painemil Peña
Comunidad Huentelolen, Cañete.
Prisión preventiva desde el 15 de agosto del 2009.
Ley antiterrorista.
Procesado por más de una causa.
32º Juan Carlos Parra Leiva
Comunidad Venancio Neguey, Puerto Choque.
Fue detenido a principios de agosto.
33º José Ñirripil Pérez
34º Luis Marileo Cariqueo
Comunidad José Guiñón
Prisión preventiva desde el 13 de abril del 2010
Acusado de asociación ilícita
jueves, 14 de abril de 2011
El Juicio Político en Cañete, sus Condenas y las Violaciones al debido proceso
Minuta de la situación de los juicios antiterrorista contra comuneros y dirigentes mapuche en Chile /
El 22 de marzo de 2011, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dio a conocer el fallo del juicio llevado a cabo contra diecisiete comuneros y dirigentes mapuche pertenecientes a las organización conocida como CAM (por Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco-Mallco). En éste, el Ministerio Público acusó a los imputados de participar en los delitos de robo con fuerza, homicidio frustrado a fiscal del Ministerio Público (de carácter terrorista), atentado a la autoridad, y varios incendios de carácter terrorista…
Caso Ministerio Público contra Héctor Llaitul y otros
Minuta de la situación de los juicios antiterrorista contra comuneros y dirigentes mapuche en Chile
Por Matías Meza-Lopehandía
I. Introducción
El 22 de marzo de 2011, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dio a conocer el fallo del juicio llevado a cabo contra diecisiete comuneros y dirigentes mapuche pertenecientes a las organización conocida como CAM (por Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco-Mallco). En éste, el Ministerio Público acusó a los imputados de participar en los delitos de robo con fuerza, homicidio frustrado a fiscal del Ministerio Público (de carácter terrorista), atentado a la autoridad, y varios incendios de carácter terrorista.
El caso llamó la atención de la comunidad nacional e internacional tras la huelga de hambre protagonizada por una treintena de comuneros mapuche acusados por diversos delitos terroristas. Ésta culminó con el compromiso del gobierno de retirar las querellas por ley antiterrorista y de modificar la legislación sobre la materia.
Tras el juicio que duró varias semanas, fueron absueltos trece de los imputados, siendo condenados cuatro de ellos. Héctor Llaitul, líder de la CAM, fue condenado a 10 años y 1 día de cárcel por robo con intimidación y a 15 años por homicidio frustrado contra fiscal del Ministerio Público (25 años de presidio en total). Ramón Esteban Llanquileo Pilquiman, José Santiago Huenuche Reiman y Jonathan Sady Huillical fueron condenados a 15 años de presidio por este último delito.
Uno de los puntos críticos de este juicio es que tanto la investigación como la preparación y el juicio propiamente tal, se llevaron a cabo con las reglas excepcionales contempladas en la ley antiterrorista. Esto, por cuanto basta que el Ministerio Público formalice la investigación bajo dicha normativa, para que se apliquen sus reglas, las cuales restringen drásticamente las posibilidades de la defensa de los imputados. Sin embargo, el tribunal había rechazado en la sentencia la calificación de terrorista de los hechos, pero al mismo tiempo afirmó la autoría de los acusados en los hechos con base en el testimonio de un testigo sin rostro, figura admitida únicamente para delitos terroristas.
II. Violaciones al debido proceso
1. La investigación: ésta fue llevada a cabo principalmente por las víctimas de los hechos denunciados (ataque a la comitiva del fiscal), lo cual constituye una violación al derecho a una investigación racional y justa, consagrada en la Constitución chilena
2. Irregularidades en materia probatoria: La sentencia en cuestión dio por probada la participación de los acusados en base a tres pruebas: el testimonio de un testigo sin rostro (testigo N° 26); el testimonio de oídas de un policía que afirma haber tomado declaración a uno de los imputados, el que a su vez señala haber sido torturado; y unas escuchas telefónicas.
a) Testimonio del Testigo N° 26 (sin rostro)
Este testimonio es la prueba central presentada por el MP y es el fundamento principal desde donde se construyó la autoría de los acusados. Como señalamos arriba, la figura del testigo sin rostro sólo es admitida en la legislación antiterrorista. Esta se aplica con la sola invocación del Ministerio Público, sin que haya control judicial de la calificación de los hechos, sino hasta la sentencia. Esto propicia el uso abusivo por parte del MP de las poderosas herramientas de investigación que les otorga esta normativa en desmedro de las garantías procesales de los imputados. En el caso en cuestión, el testimonio del Testigo N° 26 tiene varios aspectos que cabe destacar:
• El testimonio entrega detalles que hacen evidente que quien lo entrega habría participado en los hechos punibles sobre los que depone. Sin embargo, no está imputado en la causa, pese a que no existe norma que permita al MP otorgar cesar la acción penal a cambio de colaboración en la investigación. De esta manera, el MP transformó el estatus procesal de una persona, pasándola de imputado a testigo, con el consiguiente impacto en el valor de sus dichos vertidos en juicio;
• El testimonio fue entregado por un testigo cuya identidad no fue conocida por la defensa, ni esta pudo hacer preguntas para establecerla;
• El testimonio fue entregado a través de circuito cerrado de televisión, por lo que no hubo inmediatez;
• El testimonio sin rostro fue tomado como la pieza principal de prueba de autoría de un delito común, sin embargo, la legislación sólo los autoriza como medida de protección ante delitos relacionados con actos terroristas. Cabe recordar que el tribunal calificó los hechos imputados como delitos comunes. O sea, excluyó el carácter terrorista invocado por el MP. La fundamentación que el tribunal otorga para aceptar este testimonio, es totalmente insuficiente. No explicó de qué manera justifica la restricción de derechos de los acusados, pese a que él mismo reconoció que los testigos sin rostro se justificaban por “la especial trascendencia y peligrosidad que dichos ilícitos [terrorismo y de narcotráfico] han ido adquiriendo con el correr del tiempo.” (considerando 67°). Al respecto se limita a señalar que dicho testimonio es utilizado sólo como “punto de partida” y que la Ley antiterrorista autoriza su utilización. Como se señaló, el propio tribunal destaca que no comparte dicha calificación para los hechos del caso, pero que ello “obedece a un planteamiento doctrinal diverso sobre un mismo punto, como se explicará más adelante, no observando estos Jueces que de parte del Ministerio Público, hubiese existido un ejercicio abusivo o desmedido, al conducir la acción penal en dicho sentido” (considerando 68°).
b) Testimonio de oídas del Prefecto de la Policía acerca de la declaración extrajudicial del imputado Johnattan Huillical
El MP presentó como prueba de la autoría de los acusados el testimonio de oídas prestado por un Prefecto de la Policía. Según éste, el policía habría tomado declaración al imputado Jonathan Huillical a petición de éste, sin presencia de su abogado defensor y sin presencia del Fiscal, pero con su autorización. El imputado se negó a ratificar dicha declaración ante el tribunal, señalando que fue obtenida bajo torturas (“telefonazo”, esto es, golpes reiterados en el oído). El tribunal desestimó este hecho, pese a que se presentó certificación médica de lesión en el oído derecho, pues señaló que de ser cierto, la defensa lo habría alegado antes en el proceso. Cabe recordar que la investigación fue desarrollada, al menos parcialmente, por las víctimas de los hechos investigados.
Cabe señalar, que la fiscalía presentó dos testigos de oídas adicionales para probar la participación de los imputados en los incendios investigados. Se trataba de testimonios de policías que decían haber tomado declaración a dos testigos protegidos. Éstos se habían negado a deponer ante el tribunal, alegando haber sido torturados para obtener dicho testimonio. El MP no utilizó su facultad legal de hacerlos comparecer compulsivamente. La asimetría entre uno y otro caso es evidente, pues en este caso el Tribunal ponderó negativamente el testimonio de oídas de los policías.
c) Escuchas telefónicas
El tercer elemento probatorio fueron unas escuchas telefónicas de teléfonos legalmente intervenidos a los imputados. Éstas habrían sido producidas con fallas técnicas, pero lo más relevante es que se trata de prueba circunstancial, incapaz de imputar autoría por sí misma. Así por ejemplo, se utiliza una llamada donde se escucha “la voz del mencionado Llaitul, informando al segundo sobre la existencia de un enfrentamiento en el sector de Choque, que se estarían metiendo Carabineros a las comunidades, exigiéndole más adelante que se comunique con un tal Pacheco para dar a conocer dicha información a través de los medios de comunicación” (considerando 54°).
Finalmente, cabe señalar dos cosas. La primera es la desproporción de las penas. Héctor Llaitul fue condenado a 10 años de cárcel por un robo con intimidación de 4 celulares, 1 alicate, 2 escopetas y 1 martillo; a esto hay que agregar los 15 años que se le impusieron por homicidio frustrado a autoridad del Ministerio Público. La segunda cuestión es que existe un voto disidente extensamente fundado. Esto significa que de tres jueces, dos estuvieron por condenar y uno por absolver. Cabe señalar que el sistema normativo chileno consagra el principio de inocencia y establece que la condena debe imponerse sólo cuando la culpabilidad se pruebe más allá de toda duda razonable. El voto disidente pareciera confirmar que existe, a lo menos, una duda razonable, que debió conducir al tribunal a absolver.
III. Situación procesal actual
Actualmente, está vigente el plazo para interponer el recurso de nulidad. Éste contempla como causal para recurrir la violación de las normas de derechos fundamentales consagradas en tratados internacionales ratificados por Chile. El tribunal competente es la Corte Suprema.
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miércoles, 13 de abril de 2011
Campaña Internacional POR LA LIBERTAD DE LOS (AS) PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE, JUICIOS JUSTOS SIN LEY ANTITERRORISTA Y NULIDAD DEL JUICIO DE CAÑETE
Adhesión y solidaridad con los presos políticos mapuche condenados en Cañete
Campaña Internacional POR LA LIBERTAD DE LOS (AS) PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE, JUICIOS JUSTOS SIN LEY ANTITERRORISTA Y NULIDAD DEL JUICIO DE CAÑETE Los (as) abajo firmantes, queremos acompañar la carta de los familiares de los Presos Políticos Mapuche condenados en el juicio oral de la ciudad de Cañete, nos adherimos y solidarizamos con el legítimo pedido de anulación y la realización de un nuevo juicio justo con un Tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Antiterrorista. Sr. Milton Juica Presidente de la Corte Suprema de Chile Presente Los familiares de los presos políticos mapuche enjuiciados recientemente, en la ciudad de Cañete, región del Bío Bío, queremos hacer llegar a Ud. nuestra profunda preocupación por la situación de vulneración sufrida durante todo el desarrollo del proceso judicial y que concluyó, finalmente, con una sentencia condenatoria, razón por la cual nuestros familiares mantienen una huelga de hambre líquida, desde el día 15 de marzo. Como Ud. sabrá ellos formaron parte del grupo de 34 mapuches que estuvieron más de 80 días en huelga de hambre para pedir, entre otras cosas, que no se les aplicara la ley antiterrorista (18.314), es decir, tener la posibilidad de un juicio justo. Sin embargo, pese al acuerdo con el gobierno, entre los meses de noviembre y febrero se desarrolló un juicio oral en contra de 17 comuneros mapuche, a quienes se les aplicó dicha normativa por parte del Ministerio Público y los querellantes particulares: empresas forestales y representantes del gobierno, éstos últimos a través de su adhesión a todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, incluyendo a los testigos secretos que la ley antiterrorista faculta. En la sentencia condenatoria conocida el día 22 de marzo, los miembros del Tribunal Oral en lo Penal, los Sres. Carlos Muñoz y Jorge Díaz, expresaron haber formado su convicción de la supuesta participación en los hechos investigados y juzgados principalmente a través del testimonio de un testigo secreto (denominado “testigo Nº26”). Sin embargo, en la sentencia se rechazó la calificación de terrorista de los hechos, lo cual resulta una evidente contradicción. Una situación alarmante es que los Sres. Jueces consideraron en su sentencia el “testimonio de oídas” de un policía de investigaciones quien habría escuchado la declaración “voluntaria” de uno de nuestros familiares (igualmente imputado y condenado), quien supuestamente se habría auto inculpado e incriminado a otros comuneros mapuche. Al respecto, queremos insistir que este hecho fue denunciado ante la justicia y la opinión pública, pues dicha declaración fue obtenida bajo tortura constando con la certificación médica de las lesiones producidas. Sin embargo, en un hecho sin precedentes, la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de tortura denunciados por el comunero mapuche. Por otra parte, la aberración jurídica más grande la constituyó el hecho del doble juzgamiento al que fueron sometidos nuestros familiares, quienes por el mismo hecho fueron procesados por la justicia civil y militar al mismo tiempo. A pesar de que el Juzgado Militar de Valdivia, el 16 de diciembre de 2010, resolvió absolver a nuestros familiares por no encontrar acreditados los hechos investigados. Actualmente la causa se encuentra radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción, sin que se tenga conocimiento de cuál será su siguiente tramitación. Nos produce consternación la situación de que si el fallo absolutorio no fuera ratificado y tuviera un retroceso, es decir, volviera a procesar a cada uno de nuestros familiares se generaría de este modo, nuevamente, un doble juzgamiento, ya que este mismo hecho fue visto, juzgado y absuelto por la Justicia Militar, y ahora juzgado y condenado por el Tribunal de Cañete. Ud. tendrá conocimiento que el Estado chileno ha recibido un informe por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre del 2010, en el cual se constata la violación de los derechos humanos de los dirigentes y miembros del pueblo mapuche que han sido juzgados y condenados mediante la Ley 18.314, particularmente por el uso de testigos “sin rostro” (Informe CIDH 176/10). Hoy el Estado arriesga una condena internacional por parte de un Tribunal Internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual no puede ser sino motivo de preocupación para esta Excelentísima Corte. Nuestros familiares, todos ellos luchadores sociales de nuestro pueblo, Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez fueron condenados a 20 años de prisión y Héctor Llaitul Carrillanca a 25 años. Estamos convencidos de que fueron vulnerados derechos garantizados por la constitución, estos son: un debido proceso y un juicio justo. Por lo tanto, demandamos la nulidad del juicio y la realización de un nuevo juicio con un tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Antiterrorista. Además, exigimos la ratificación inmediata de la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal Militar de Valdivia. Queremos presentar además a Ud. algunas de las personas y organizaciones que nos acompañan en esta petición de justicia y se solidarizan con nuestro justo reclamo. Atentamente, Familiares de los Presos Políticos Mapuche condenados en Cañete.
martes, 12 de abril de 2011
Presentan informe “Mirar hacia atrás” que relata la tortura sufrida por Mapuche en la zona de Tirúa durante la dictadura militar.
Viernes 8 de abril de 2011, por Comisión de Comunicaciones
El informe realizado por CODEPU contiene 30 testimonios que reflejan la represión y discriminación en contra de dirigentes y comunidades, que constituyen hoy parte de un archivo oral para preservar la memoria y apoyar la justicia.
El informe “Mirar hacia atrás”, recupera parte de esta memoria y la deja para que ellos la pueda entregar a sus familias y compartir con otra comunidades. Pero también queda un registro para nuestra memoria, que nos recuerda una deuda con el pasado de la dictadura, pero que nos enfrenta también con un presente donde esta historia de represión se vuelve a repetir.
Por Corporación Codepu.
La presentación se hará este sábado 09 de abril en el Hotel Umahue, en la comunidad de Lorcura, en la comuna de Tirúa, a las 15 horas. En la actividad se hará entrega del informe y copias digitales de las entrevistas a las personas y comunidades que participaron de esta iniciativa.
El proyecto nace luego de los numerosos testimonios que Codepu conoció sobre la represión a dirigentes y comunidades mapuches en el sur de Chile en el marco de la Comisión de Prisión Política y Tortura, y luego con el Fondo de Ayuda a las víctimas de Pinochet, que canalizo la Fundación Allende de España. Estos testimonios corroboraban la particular violencia que se ejerció en zonas campesinas y aisladas, principalmente en territorios con alta población Mapuche y una importante historia de organización. También permitió evidenciar que las comisiones de verdad no prestaron debida atención a la situación particular del Pueblo Mapuche, y no se generó una política especial para revisar casos que involucraban comunidades enteras. El criterio siempre fue de denuncias individuales. Aun asi 624 Mapuche de 46 comunidades distintas se organizaron para entregar sus testimonios, relatando lo que ocurrió a sus familias y comunidades.
Muchas de estas historias se radican en la comuna de Tirúa y el entorno del lago Lleu Lleu. De ahí nació el proyecto Memoria Oral del Pueblo Mapuche en la comuna de Tirúa, que Codepu desarrolló en colaboración con la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi. Desde abril de 2010 un equipo formado por profesionales de Codepu y de miembros del Pueblo Mapuche en Tirúa, registró en imágenes los testimonios de 30 personas, hombres y mujeres, que nos dan cuenta de la persecución, detención, tortura y discriminación que sufrieron durante la dictadura militar. Están ahí registrados los recuerdos de Mapuche, campesinos, militantes, dirigentes, que sobrevivieron a la violencia que militares y carabineros ejercieron el zona. También se relata la convivencia y la impotencia ante represores como el civil José Santos Jorquera, que prestó su propiedad para torturar a los detenidos, y hoy vive con protección de las autoridades.
Para estas víctimas el descontento tiene motivos, ya que las comisiones extrajudiciales que creo el gobierno no llegaron a todas las casas, y tampoco hubo criterios flexibles para que sus testimonios colectivos fueran recogidos y se reparara el daño causado. El informe “Mirar hacia atrás”, recupera parte de esta memoria y la deja para que ellos la pueda entregar a sus familias y compartir con otra comunidades. Pero también queda un registro para nuestra memoria, que nos recuerda una deuda con el pasado de la dictadura, pero que nos enfrenta también con un presente donde esta historia de represión se vuelve a repetir.
El informe será presentado por Gloria Colipi y Adolfo Millabur quienes trabajaron en la recopilación de los testimonios, y por la presidenta de Codepu, Viviana Uribe. En la ceremonia se presentará el cantante y poeta mMpuche Joel Maripil.
Melin Wixan Mapu
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lunes, 11 de abril de 2011
Familiares de mapuches solicitan a la Corte Suprema que anule juicio oral
El juicio de Cañete terminó con sentencias condenatorias de 20 años en prisión para Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez y 25 para Héctor Llaitul Carrillanca. Las irregularidades denunciadas tanto por los abogados defensores como por los familiares fueron corroboradas por varios observadores internacionales.
POR AZKINTUWE - TEMUKO, WALLMAPU - 11 / 04 / 11
POR AZKINTUWE - TEMUKO, WALLMAPU - 11 / 04 / 11
Familiares de los comuneros mapuche que fueron condenados en el juicio de Cañete manifestaron, a través de una carta dirigida al presidente de la Corte Suprema Milton Juica, su preocupación por las irregularidades presentadas en el procesamiento y exigieron la nulidad del juicio.
La misiva indica que la utilización de testigos protegidos y la aplicación de la Ley Antiterrorista implican violaciones al derecho al debido proceso, consagrado en la Constitución. Los familiares pidieron además que se anule la sentencia emitida en Cañete y que se dé curso a un nuevo juicio en una corte “independiente, competente e imparcial”.
Además adujeron problemas jurídicos en el fallo, ya que los magistrados se habrían basado en la declaración de un funcionario de la policía que se presentó como “testigo protegido”, quien señaló que uno de los comuneros había confesado los hechos imputados. Sin embargo, posteriormente informes médicos confirmaron que existían marcas de tortura, lo que habría derivado en el testimonio.
El juicio de Cañete terminó con sentencias condenatorias de 20 años en prisión para Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez y 25 para Héctor Llaitul Carrillanca. Las irregularidades denunciadas tanto por los abogados defensores como por los familiares fueron corroboradas por varios observadores internacionales, quienes, además adhirieron su firma a esta carta.
Texto de la misiva
Sr. Milton Juica
Presidente de la Corte Suprema de Chile
Presente
Los familiares de los presos políticos mapuche enjuiciados recientemente, en la ciudad de Cañete, región del Bío Bío, queremos hacer llegar a Ud. nuestra profunda preocupación por la situación de vulneración sufrida durante todo el desarrollo del proceso judicial y que concluyó, finalmente, con una sentencia condenatoria, razón por la cual nuestros familiares mantienen una huelga de hambre líquida, desde el día 15 de marzo.
Como Ud. sabrá ellos formaron parte del grupo de 34 mapuches que estuvieron más de 80 días en huelga de hambre para pedir, entre otras cosas, que no se les aplicara la ley antiterrorista (18.314), es decir, tener la posibilidad de un juicio justo. Sin embargo, pese al acuerdo con el gobierno, entre los meses de noviembre y febrero se desarrolló un juicio oral en contra de 17 comuneros mapuche, a quienes se les aplicó dicha normativa por parte del Ministerio Público y los querellantes particulares: empresas forestales y representantes del gobierno, éstos últimos a través de su adhesión a todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, incluyendo a los testigos secretos que la ley antiterrorista faculta.
En la sentencia condenatoria conocida el día 22 de marzo, los miembros del Tribunal Oral en lo Penal, los Sres. Carlos Muñoz y Jorge Díaz, expresaron haber formado su convicción de la supuesta participación en los hechos investigados y juzgados principalmente a través del testimonio de un testigo secreto (denominado “testigo Nº26”). Sin embargo, en la sentencia se rechazó la calificación de terrorista de los hechos, lo cual resulta una evidente contradicción.
Una situación alarmante es que los Sres. Jueces consideraron en su sentencia el “testimonio de oídas” de un policía de investigaciones quien habría escuchado la declaración “voluntaria” de uno de nuestros familiares (igualmente imputado y condenado), quien supuestamente se habría auto inculpado e incriminado a otros comuneros mapuche. Al respecto, queremos insistir que este hecho fue denunciado ante la justicia y la opinión pública, pues dicha declaración fue obtenida bajo tortura constando con la certificación médica de las lesiones producidas. Sin embargo, en un hecho sin precedentes, la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de tortura denunciados por el comunero mapuche.
Por otra parte, la aberración jurídica más grande la constituyó el hecho del doble juzgamiento al que fueron sometidos nuestros familiares, quienes por el mismo hecho fueron procesados por la justicia civil y militar al mismo tiempo. A pesar de que el Juzgado Militar de Valdivia, el 16 de diciembre de 2010, resolvió absolver a nuestros familiares por no encontrar acreditados los hechos investigados. Actualmente la causa se encuentra radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción, sin que se tenga conocimiento de cuál será su siguiente tramitación. Nos produce consternación la situación de que si el fallo absolutorio no fuera ratificado y tuviera un retroceso, es decir, volviera a procesar a cada uno de nuestros familiares se generaría de este modo, nuevamente, un doble juzgamiento, ya que este mismo hecho fue visto, juzgado y absuelto por la Justicia Militar, y ahora juzgado y condenado por en el Tribunal de Cañete.
Ud. tendrá conocimiento que el Estado chileno ha recibido un informe por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre del 2010, en el cual se constata la violación de los derechos humanos de los dirigentes y miembros del pueblo mapuche que han sido juzgados y condenados mediante la Ley 18.314, particularmente por el uso de testigos “sin rostro” (Informe CIDH 176/10). Hoy el Estado arriesga una condena internacional por parte de un Tribunal Internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual no puede ser sino motivo de preocupación para esta Excelentísima Corte.
Nuestros familiares, todos ellos luchadores sociales de nuestro pueblo, Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez fueron condenados a 20 años de prisión y Héctor Llaitul Carrillanca a 25 años. Estamos convencidos de que fueron vulnerados derechos garantizados por la constitución, estos son: un debido proceso y un juicio justo. Por lo tanto, demandamos la nulidad del juicio y la realización de un nuevo juicio con un tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Antiterrorista. Además, exigimos la ratificación inmediata de la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal Militar de Valdivia. Queremos presentar además a Ud. algunas de las personas y organizaciones que nos acompañan en esta petición de justicia y se solidarizan con nuestro justo reclamo.
Atentamente,
Familiares de los Presos Políticos Mapuche condenados en Cañete.
PARA ADHERIR Y SOLIDARIZAR INGRESE AQUÍ:
La misiva indica que la utilización de testigos protegidos y la aplicación de la Ley Antiterrorista implican violaciones al derecho al debido proceso, consagrado en la Constitución. Los familiares pidieron además que se anule la sentencia emitida en Cañete y que se dé curso a un nuevo juicio en una corte “independiente, competente e imparcial”.
Además adujeron problemas jurídicos en el fallo, ya que los magistrados se habrían basado en la declaración de un funcionario de la policía que se presentó como “testigo protegido”, quien señaló que uno de los comuneros había confesado los hechos imputados. Sin embargo, posteriormente informes médicos confirmaron que existían marcas de tortura, lo que habría derivado en el testimonio.
El juicio de Cañete terminó con sentencias condenatorias de 20 años en prisión para Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez y 25 para Héctor Llaitul Carrillanca. Las irregularidades denunciadas tanto por los abogados defensores como por los familiares fueron corroboradas por varios observadores internacionales, quienes, además adhirieron su firma a esta carta.
Texto de la misiva
Sr. Milton Juica
Presidente de la Corte Suprema de Chile
Presente
Los familiares de los presos políticos mapuche enjuiciados recientemente, en la ciudad de Cañete, región del Bío Bío, queremos hacer llegar a Ud. nuestra profunda preocupación por la situación de vulneración sufrida durante todo el desarrollo del proceso judicial y que concluyó, finalmente, con una sentencia condenatoria, razón por la cual nuestros familiares mantienen una huelga de hambre líquida, desde el día 15 de marzo.
Como Ud. sabrá ellos formaron parte del grupo de 34 mapuches que estuvieron más de 80 días en huelga de hambre para pedir, entre otras cosas, que no se les aplicara la ley antiterrorista (18.314), es decir, tener la posibilidad de un juicio justo. Sin embargo, pese al acuerdo con el gobierno, entre los meses de noviembre y febrero se desarrolló un juicio oral en contra de 17 comuneros mapuche, a quienes se les aplicó dicha normativa por parte del Ministerio Público y los querellantes particulares: empresas forestales y representantes del gobierno, éstos últimos a través de su adhesión a todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, incluyendo a los testigos secretos que la ley antiterrorista faculta.
En la sentencia condenatoria conocida el día 22 de marzo, los miembros del Tribunal Oral en lo Penal, los Sres. Carlos Muñoz y Jorge Díaz, expresaron haber formado su convicción de la supuesta participación en los hechos investigados y juzgados principalmente a través del testimonio de un testigo secreto (denominado “testigo Nº26”). Sin embargo, en la sentencia se rechazó la calificación de terrorista de los hechos, lo cual resulta una evidente contradicción.
Una situación alarmante es que los Sres. Jueces consideraron en su sentencia el “testimonio de oídas” de un policía de investigaciones quien habría escuchado la declaración “voluntaria” de uno de nuestros familiares (igualmente imputado y condenado), quien supuestamente se habría auto inculpado e incriminado a otros comuneros mapuche. Al respecto, queremos insistir que este hecho fue denunciado ante la justicia y la opinión pública, pues dicha declaración fue obtenida bajo tortura constando con la certificación médica de las lesiones producidas. Sin embargo, en un hecho sin precedentes, la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de tortura denunciados por el comunero mapuche.
Por otra parte, la aberración jurídica más grande la constituyó el hecho del doble juzgamiento al que fueron sometidos nuestros familiares, quienes por el mismo hecho fueron procesados por la justicia civil y militar al mismo tiempo. A pesar de que el Juzgado Militar de Valdivia, el 16 de diciembre de 2010, resolvió absolver a nuestros familiares por no encontrar acreditados los hechos investigados. Actualmente la causa se encuentra radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción, sin que se tenga conocimiento de cuál será su siguiente tramitación. Nos produce consternación la situación de que si el fallo absolutorio no fuera ratificado y tuviera un retroceso, es decir, volviera a procesar a cada uno de nuestros familiares se generaría de este modo, nuevamente, un doble juzgamiento, ya que este mismo hecho fue visto, juzgado y absuelto por la Justicia Militar, y ahora juzgado y condenado por en el Tribunal de Cañete.
Ud. tendrá conocimiento que el Estado chileno ha recibido un informe por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre del 2010, en el cual se constata la violación de los derechos humanos de los dirigentes y miembros del pueblo mapuche que han sido juzgados y condenados mediante la Ley 18.314, particularmente por el uso de testigos “sin rostro” (Informe CIDH 176/10). Hoy el Estado arriesga una condena internacional por parte de un Tribunal Internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual no puede ser sino motivo de preocupación para esta Excelentísima Corte.
Nuestros familiares, todos ellos luchadores sociales de nuestro pueblo, Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez fueron condenados a 20 años de prisión y Héctor Llaitul Carrillanca a 25 años. Estamos convencidos de que fueron vulnerados derechos garantizados por la constitución, estos son: un debido proceso y un juicio justo. Por lo tanto, demandamos la nulidad del juicio y la realización de un nuevo juicio con un tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Antiterrorista. Además, exigimos la ratificación inmediata de la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal Militar de Valdivia. Queremos presentar además a Ud. algunas de las personas y organizaciones que nos acompañan en esta petición de justicia y se solidarizan con nuestro justo reclamo.
Atentamente,
Familiares de los Presos Políticos Mapuche condenados en Cañete.
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