martes, 29 de marzo de 2011

Comuneros mapuche se toman Catedral de Osorno en apoyo a Héctor Llaitul

Lunes 28 marzo 2011 | 0:58
Publicado por Iván Oliveros | La Información es de Erla Hernández •  278 visitas

Más de 30 comuneros mapuche se han tomado, de manera pacífica, la Catedral San Mateo de Osorno, en apoyo a Héctor Llaitul, quien fuera condenado a 25 años de cárcel y otros 3 comuneros, que se encuentran en el recinto penal de Angol.


Esto, a la espera de la apelación que se presente luego del veredicto del tribunal que condenó a Llaitul.

La madre de Héctor Llaitul, Florinda Carrillanca, manifestó a La Radio que mantendrán esta toma hasta conseguir la libertad de la totalidad de los comuneros.

Esta denominada red de apoyo a los comuneros mapuche continuará de forma indefinida, ya que según ellos, cuentan con el apoyo del obispo monseñor René Rebolledo, con quien se espera que en el transcurso del día den una conferencia de prensa para dar a conocer las medidas a seguir, hasta conseguir la libertad de la totalidad de los comuneros mapuche.

lunes, 28 de marzo de 2011

Instituto de DDHH Chile: 'Decreto 124 sobre consultas indígenas no satisface obligaciones internacionales'

El Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH) en su Informe Anual 2010, establece  que el Decreto Supremo N° 124 de MIDEPLAN de reglamento provisional  de consultas indígenas, no cumple con los principios mínimos aplicables a la consulta y participación de los pueblos indígenas.
El INDH es un organismo estatal autónomo, creado por Ley   20.405 del 24/11/2009, que tiene entre sus funciones elaborar un Informe Anual Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, en donde formula recomendaciones a los órganos del estado para el debido respeto y cumplimiento de las obligaciones de Derechos Humanos.
En Diciembre de 2010, el Instituto entregó al Presidente de la República, a los poderes del estado y al país su primer Informe Anual.
El Informe 2010 del INDH dedica un capítulo a la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas, allí deja constancia de un conjunto de atropellos e incumplimientos de obligaciones estatales. Un caso destacado de incumplimiento, de acuerdo al INDH, lo constituye el Decreto Supremo N° 124, dictado por MIDEPLAN en el año 2009 para reglamentar de modo provisorio las consultas a los pueblos indígenas. No es algo nuevo, pues diversos órganismos internacionales de derechos humanos y organizaciones de los pueblos indígenas han cuestionado reiteradamente el Decreto 124.
En septiembre de 2009 el  Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya recomendó a Chile que el reglamento provisorio de consultas debia ser consultado previamente con los pueblos indígenas, y debia cumplir con las normas y principios internacionales.
En Diciembre de 2010 en su primer Informe Anual, el INDH establece que el Decreto 124 no fue consultado y que no cumple con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la consulta. El Informe del INDH recomienda al Gobierno y a todos los poderes del estado se tomen las medidas para garantizar el cumplimiento del deber de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales.
El 8 de marzo de 2011, el Gobierno de Chile,  anunció un "proceso histórico" de consultas a los pueblos indígenas, fijando arbitrariamente  los temas de dichas "consultas" y no aclara cómo se realizará dicho proceso.
El 27 de marzo de 2011, CONADI   notifica que las consultas se realizarán de acuerdo a la reglamentación del Decreto N° 124. Es decir, con el mismo  "reglamento provisional" de consultas que ha sido rechazado por los pueblos indígenas, que ha sido denunciado ante la OIT y el Relator ONU,  y que fue severamente cuestionado por el propio organismo estatal encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Toda "consulta" que se haga con dicho reglamento carece de validez y legitimidad.
En suma, ante la insistencia del Gobierno en aplicar el Decreto 124, en rigor,  no se estaría frente un "proceso histórico" de consultas sino ante un nuevo caso de defraudación a los pueblos indígenas; un masivo e histórico atropello de derechos humanos.
¿Qué parte del Informe 2010 del Instituto Nacional de Derechos Humanos no comprende el Gobierno?  ¿Qué espera MIDEPLAN para derogar el arbitrario Decreto 124 ?
Reproducimos a continuación la sección del Informe Anual 2010 del INDH dedicada al Decreto 124.

Víctor Toledo LLancaqueo
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
28/03/2011


*****

viernes, 25 de marzo de 2011

Terrorismo Jurídico



Periodística
Escrito por Troika   
Jueves, 24 de Marzo de 2011 23:04
altEl ex candidato presidencial, Jorge Arrate, flanqueado por dirigentes de su nuevo referente ciudadano, la Nueva Fuerza de Izquierda, rechazó las condenas a cuatro comuneros mapuches impuestas por el tribunal oral de Cañete. El diputado Sergio Aguiló, por su parte, solicitó una entrevista con el Presidente de la Corte Suprema y aseguró poseer antecedentes de graves irregularidades en el proceso.

El ex candidato presidencial del pacto Juntos Podemos, Jorge Arrate, junto al diputado Sergio Aguiló y otros dirigentes políticos, sociales y ambientalistas reunidos en torno al movimiento denominado Nueva Fuerza de Izquierda, manifestaron su rotundo rechazo a la condena impuesta por el tribunal oral de Cañete, el martes 22 de marzo, a los líderes de la Coordinadora Arauco-Malleco, por un supuesto ataque al fiscal Mario Elgueta, además de un cargo de robo con intimidación al agricultor José Santos.

altEn el fallo, el comunero Héctor Llaitul, sindicado como alguien de cargo superior en la coordinadora, fue condenado a 25 años y dos días de cárcel, pena efectiva, mientras que Ramón Llanquileo, José Huenuche y Jonathan Hullical, recibieron 20 años y dos días por los mismos cargos. Los condenados fueron trasladados desde el penal de El Manzano hasta la cárcel de Angol, donde cumplirían con sus penas en instalaciones apartadas del resto de la población penal.

La defensa de los comuneros ha decidido recurrir de nulidad al fallo, argumentando que no se cumplieron las garantías de debido proceso.

Los dirigentes de la Nueva Fuerza de Izquierda, por su parte, rechazaron enérgicamente el fallo, catalogándolo de “terrorismo jurídico”. El ex ministro Jorge Arrate, presente en sesiones del juicio oral que evacuó las sentencias, indicó que el proceso careció de las condiciones mínimas: “Queremos decir que esta sentencia es un acto jurídico aberrante, el corolario de un proceso absolutamente irregular que solo busca disciplinar al pueblo mapuche, a sus líderes y a quienes apoyamos la existencia en Chile de un estado multinacional y pluricultural, a través de condenas que son las máximas aplicables a quienes estaban implicados en este juicio”.

El ex candidato profundizó sus dichos, indicando que el proceso tiene vicios de base: “Todo el juicio se ha llevado a cabo conforme a los preceptos de la Ley Antiterrorista. Y si bien las penas corresponden a un proceso penal común (ya que de aplicarse las penas contempladas en la legislación antes mencionada, Llaitul podría haber recibido 103 años de presidio), todo el proceso nos parece viciado. La principal irregularidad detectada, que yo mismo vi tras asistir a dos sesiones del juicio, es la presencia de los llamados testigos protegidos”.

Los testigos antes mencionados declaran ante el tribunal dentro de las prerrogativas que establece la Ley Antiterrorista, es decir, por video conferencia, a rostro cubierto y provistos de efectos sónicos que distorsionan la voz a fin de hacerla irreconocible. Esto bloquea casi absolutamente el trabajo de la defensa, que no puede objetar al testigo ni interrogarlo adecuadamente al no conocer su identidad ni qué relación pudiera tener con los hechos. Arrate agrega: “El fallo, además, fue decidido por el testimonio de un testigo protegido, y por lo tanto se sostiene en la Ley antiterrorista”.


Expresión de Solidaridad.

altJorge Arrate exigió, a título de la colectividad que representa, que todos los partidos políticos -particularmente los de la Concertación- y organizaciones sociales adopten una actitud de condena frente a estos hechos, recordando que el carabinero que asesinó a Matías Catrileo fue condenado a tres años, con pena remitida. Además expresó la más absoluta solidaridad con los dirigentes mapuches: “Participaremos en todas las manifestaciones pacíficas que se realicen para repudiar este hecho, teniendo claro que esta legislación es usada con el único objetivo de aterrorizar a los indígenas y a la población en general. Debemos recordar que en el caso de los jóvenes okupas procesados desde agosto por el caso “Bombas”, que nadie sabe en qué terminará, y con respecto al mismo juicio en Cañete, hace dos meses atrás, once comuneros mapuches fueron puestos en libertad por falta de pruebas tras haber estado más de un año en prisión preventiva, ya que ésta es la única medida cautelar que la Ley Antiterrorista admite”.

La mesa de la Nueva Fuerza de Izquierda, además, buscará otras instancias de apelación: “El diputado Sergio Aguiló ha solicitado una entrevista con el presidente de la Corte Suprema (Milton Juica) a fin de exponerle nuestros puntos de vista con respecto a esta materia, y además hemos recibido información, por parte de la defensa de los comuneros, que si el recurso de nulidad que piensan presentar no prospera, recurrirán a la Corte Suprema, y, de ser necesario, a tribunales internacionales, a pesar de que Chile mantiene una larga tradición de no respetar los fallos de estos últimos, pero vamos a perseverar en apoyar a todo aquél que recurra a instancias internacionales cuando la justicia chilena actúe con ánimo de atemorizar a la población”.


alt

Para cerrar, Arrate informó que una delegación de la colectividad, liderada por Moisés Sherman, dirigente social de Ñuñoa, viajará en los próximos días a Angol para entregar personalmente a los condenados el compromiso de solidaridad expresado por la Nueva Fuerza de Izquierda. Sherman, junto a otros dirigentes de la novena región, han seguido de cerca el proceso a los comuneros, expresando en reiteradas ocasiones que, en el momento en el que se dejó de aplicar la Ley Antiterrorista, tras el acuerdo que puso fin a la huelga de hambre de 2010, el juicio debió anularse, iniciándose un nuevo proceso basado en la penalidad común.

Aguiló espera la entrevista y apunta a fiscales.

El diputado Sergio Aguiló, por su parte, indicó que la entrevista con el Presidente de la Corte Suprema ha sido solicitada para el próximo lunes 28 de marzo. En el encuentro -de concretarse- el parlamentario entregará antecedentes que dice poseer a propósito de una colusión entre algunos fiscales de la zona con empresas madereras que han usurpado tierras a los mapuches en el pasado.

Del mismo modo, concluyó criticando al poder judicial por el no cumplimiento de uno de sus roles primarios: “La función principal de la justicia es entregar paz social, y juicios tan aberrantes e irregulares como éste generan y generarán expresiones de solidaridad que no contribuyen a este objetivo. Vigilias, protestas, tomas de iglesias (como la ya movilizada en la catedral de Cañete), apuntan al efecto beligerante que estos procesos y estos fallos tienen sobre la sociedad”.



El Juicio de los comuneros mapuche está viciado y es incompatible con la verdad y la democracia LAS RAZONES DE LA HUELGA DE HAMBRE DE LOS CONDENADOS MAPUCHE

25 de marzo 2011
La declaración de los cuatro presos políticos mapuche condenados discute en detalle las razones claves de por que el juicio al que fueron sometidos no es legítimo y ni siquiera legal. Agreguemos a esto que la tortura viola los convenios claves de los pueblos -hechos que sí sucedieron como lo describen y también en también otros individuos que testimoniaron en ese juicio. Pese a la gravedad de esto el Fiscal Andrés Cruz se permitió en este juicio, como lo ha hecho frecuentemente, intimidar a un abogado que demostrara esto (en otros dos casos) y lanzarle una querella "por inducir a dos testigos a cambiar sus declaraciones". Lo que esto demuestra es el "intimo convencimiento" que la Fiscalía tiene de los métodos inmorales como es la tortura. Más aún lo es el uso indiscriminado para basar sus decisiones , y luego, corroborado por los jueces mismos, de las ventajas ilegales que les da la Ley Anti-Terrorista.

Fiscales y jueces se han acostumbrado a tratar a quienes disputen la visión oficial de la legalidad, la legitimidad y de los derechos fundamentales de nuestros pueblos con acciones y medidas absolutamente anti-democráticas. Muestran su incapacidad de aceptar los principios del Debido Derecho para que se haga Justicia. Y en este caso al pueblo Mapuche se lo desprecia y se le excluye de la posibilidad de ejercer sus derechos fundamentales.

Estas son las razones de por que los ilegítimamente condenados, así como observadores internacionales, han llamado a los que deberían asegurar que justicia fuese hecha, como típicos prevaricadores.
La declaración adjunta es firmada por los cuatro condenados y pienso que es muy importante que sea conocida. La realidad chilena es que la información en Chile no es ni un derecho del pueblo o periodistas ni tampoco a ser informados, en lo que se refiere a todos los habitantes de este país. Quienes pueden, les ruego la traduzcan y hagan llegar a parlamentarios, gobiernos y grupos de derechos humanos para que exijan que se anule el juicio que los lleva a condenas en las que nunca pudieron demostrar ni la menor evidencia de participación de los acusados.
Agradeceré la inclusión de esta declaración en sus propios medios para apoyar el análisis que se pueda hacer ante este hecho mayor que opaca la vida democrática de Chile y el deseo de Justicia del país todo.

José Venturelli, Pediatra, Vocero del Secretariado Europeo de la Comisión Ética Contra la Tortura CECT-SE
Desde Buin, Chile


LAS RAZONES DE LA HUELGA DE HAMBRE

Los Presos Políticos Mapuche (PPM) recluidos en la cárcel de Lebu a siete días de haber iniciado una huelga de hambre liquida, un hecho que para nosotros, nuestra familia y el pueblo mapuche no es algo menor. Consideramos entonces las razones a esta drástica determinación que viene a tomar el carácter de denuncia y exige un trato justo ante instancias judiciales, respetando los derechos fundamentales que garantizan un debido proceso. Así en la medida que conocen los detalles y pormenores del proceso judicial se desprende el carácter político jurídico que este adquirió desde el primer momento, en este escenario participan diversos actores que tienen mucha relevancia al momento de asumir responsabilidades y dependiendo de la dirección que este tome influirá en las variaciones que pueda tomar esta huelga de hambre.
Aquí las razones de esta movilización:

1.- LOS TESTIGOS SECRETOS, INSTRUMENTO DE LA LEY ANTI-TERRORISTA

La Ley Anti-terrorista o ley 18.314 fue usada durante todo el proceso judicial por parte del Ministerio Público, los querellantes y con la complicidad del gobierno. Esto ha quedado en evidencia y de forma explícita en las audiencias del Juicio Oral en donde el Tribunal de Cañete validó el uso de la figura del testigo secreto contemplada en dicha ley, e incluso este tribunal adicionó más seguridad a este secretismo; permitiendo que declararan en una sala contigua y a través de circuito cerrado de Televisión lo que imposibilitó que nuestra defensas tuvieran la posibilidad de contrainterrogar de forma directa y se diera el principio de inmediatez que debe regir en todo juicio oral y en un sistema judicial garantista.

Pues es así como ingresaron una a una las declaraciones de los testigos secretos y producto de ello dos de tres jueces que condenaron; los señores Carlos Muñoz y Jorge Díaz se formaron la convicción de nuestra supuesta participación en los hechos investigados y juzgados.

Esto ha quedado mucho más claro con la lectura del Veredicto Condenatorio en donde los argumentos principales de nuestra condena está basada en las declaraciones de dos testigos secretos, número 26 y número 8.

En concreto, si bien en la sentencia no se aplicó la Ley Anti-terrorista, para la tipificación de los delitos si se consideraron las declaraciones de los testigos secretos, figura que solo la cuestionada Ley Anti-terrorista permite como medio de prueba.

Misma situación en la que ya ha sido condenado el Estado chileno por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el uso de la Ley Anti-terrorista y los testigos secretos en causas mapuche.

Es más, el Gobierno de Chile, en un acuerdo firmado, se comprometió a no utilizar la Ley Anti-terrorista, pero lo que pasó en el juicio fue algo totalmente diferente ya que el abogado en representación del Gobierno chileno en todo momento se allanó a la utilización de los testigos secretos que como ya dijimos, únicamente los permiten la Ley- Anti-terrorista. En resumen; El Gobierno chileno sigue aplicando la Ley Anti-terrorista en causas mapuche.

2.- Un hecho público y notorio que se dio tanto en los casi dos años de investigación, como en el ejercicio del juicio la violación de garantías constitucionales que a continuación pasamos a detallar:

a) Dos de los tres jueces del Tribunal Oral de Cañete acogieron como prueba condenatoria el testimonio de oídas de un alto oficial de la PDI: Don Alfredo Espinoza, quién en su declaración ante el Tribunal dijo haber escuchado una declaración de un comunero imputado, en la cual, según el oficial, el comunero se auto-inculpaba e inculpaba a otros comuneros. Pues bien en el contra-interrogatorio hecho por la defensa no solo quedo claro que parte de lo que el oficial reprodujo en el Tribunal, en realidad no estaba en las declaraciones que él había escuchado, específicamente la parte donde el comunero se auto-inculpaba e inculpaba a otros comuneros, además el propio Sr. Espinoza al responder las preguntas de la defensa deja de manifiesto que durante todo el proceso de detención y posterior al interrogatorio al comunero co-imputado se habían violado garantías constitucionales fundamentales. Si bien el oficial no reconoció las acusaciones de tortura que se le atribuían a él y a su equipo de detectives compuesto además, por el Sr. José Luis Gallegos, Sergio Ogueda y José López Leiva, los dos últimos supuestas víctimas del hecho investigado, acusaciones puesta por el comunero y su defensa, si reconoció que:

- Las dos declaraciones atribuidas al comunero se habían firmado luego de 17 y 20 horas de detención respectivamente.
- No existía registro de que él y los oficiales, que aparecen tomando la declaración, hayan leído sus derechos al comunero co-imputado.
- Que esas declaraciones se tomaron sin un abogado defensor como exige la ley.
- Que en la declaración policial estaban presentes el Sr. López y el Sr. Ogueda, quienes por ser víctimas del hecho en cuestión deberían estar inhabilitado para realizar diligencias de la investigación.

Cabe mencionar que éste comunero denunció estos hechos e incluso su familia, interpuso una querella por apremios ilegítimos en la ciudad de Temuco, en contra de la PDI. Dicha querella debería hacerse extensiva a la PDI de Concepción, específicamente, a los oficiales mencionados anteriormente, pero en un hecho sin precedentes la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de Tortura denunciados por el comunero mapuche.

b) Otra situación que tiene el carácter de violaciones de garantías constitucionales, es que durante las audiencias del juicio, específicamente cuando declaró el testigo Nº 26 y al momento del contra-interrogatorio practicado por la defensa, quedó en evidencia que al momento de prestar su primera declaración estaba detenido y que en esa declaración, el testigo aparece reconociendo y confesando ser "él quién disparó" en contra de la caravana que la noche del 16 de octubre transitaba por Puerto Choque. Lo insólito es que a pesar de reconocer su autoría en los hechos, la Fiscalía lo presentado como testigo secreto. A esto también hay que agregar que este testigo secreto fue utilizado en la causa llevada en nuestra contra por la segunda Fiscalía Militar de Concepción, quienes en su sentencia argumentaron que dicho testigo no aportaba información suficiente ni contundente para dictar una sentencia condenatoria, aún así en el Tribunal Oral de Cañete el testimonio de este testigo fue la prueba principal pasa fundamentar nuestra condena.

c) Punto aparte merece también la falta de objetividad de la investigación y que queda de manifiesto con la declaración de varios de los oficiales de la PDI de Concepción, quienes desfilaron en el estrado, exponiendo el rol que a cada uno le había tocado realizar en la investigación y los cuales al preguntarles quién dirigía sus diligencias, no dudaron en contestar que: "el que ordenaba y monitoreaba estas diligencias era el jefe de la BIPE de Concepción Don José Luis López Leiva y don Sergio Agueda". Estos dos oficiales mencionados, otrora victimas del hecho en cuestión y quienes en su declaración en el Tribunal dijeron que luego de ocurrido el hecho ellos se habían marginado de la investigación y que no habían realizado ninguna diligencia atribuible a la investigación, lo que se contrapone totalmente con la versión entregada por la mayoría de sus subalternos. Es más las propias normas internas de la PDI inhabilitaban a estos oficiales para dirigir la investigación del hecho en el cual figuraban como víctimas. Pero no lo hicieron. Entonces ¿Existió una investigación objetiva y sin prevaricación en nuestra contra…?

d) Con los tres puntos expuestos queda en evidencia las infracciones a las garantías constitucionales que se cometieron durante todo el desarrollo tanto de la investigación como en el trascurso del juicio oral llevando en nuestra contra, en el primer caso. Incluso violándose los derechos humanos de un comunero, hechos denunciados como tortura y los cuales el Tribunal de Cañete dejó en la completa impunidad. Dando credibilidad a un testigo de oídas que era un oficial de la Policía de Investigaciones de Concepción y que actualmente está ascendido en Santiago. Entonces si se infringieron todos estas garantías ¿Existió un debido proceso y un juicio justo como lo "garantiza" la constitución en nuestras contra?

3.- DOBLE PROCESAMIENTO "NON BIS IN DEM"

De la sentencia Nº 47 del Tercer Juzgar Militar de Valdivia causa Rol Nº 890-2008 13 de diciembre de 2010, proceso en Contra de Ramón Llanquileo Pilquiman, Jonathan Huillical Méndez, José Huenuche Raimán y Héctor Llaitul Carricanca y Luis Menares Chanilao, por los hechos del 16 de octubre del 2008, investigada por la Segunda Fiscalía Militar Letrado de Concepción, por la comisión EVENTUAL del delito de maltrato de obra a Carabinero en ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones menos graves y leves y delito de daño a vehículo policiales se resolvió: A dicha investigación iniciada se acompañaron diversos documentos y diligencias (partes policiales, set fotográfico, informes médicos, informes periciales, entre otros). Con lo que el Ministerio Público Militar sometió a proceso a los cinco mapuche antes nombrados. Luego de reunidos los diversos elementos de convicción se determinaron los hechos, se realizaron las declaraciones de los procesados y declaraciones de dos testigos con reserva de Identidad (Nº 1 y Nº 9) (mismos utilizados por la fiscalía en el Juicio Oral de Cañete) tras esto se consideró que los medios de prueba incorporados al proceso no reúnen la fuerza probatoria suficiente para configurar participación de los procesados en dichos sucesos, y la sola declaración, por si sola, del testigo con reserva de identidad Nº 1 (el mismo que en el juicio oral de Cañete fue presentado como testigo secreto Nº 26), no basta para dictar sentencia condenatoria.
Finalmente el Tercer Juzgado militar de Valdivia Absolvió de los cargos a los cinco procesados, cuatro de nosotros nos encontramos asumiendo esta HUELGA DE HAMBRE LÍQUIDA, siendo estaba sentencia ejecutoriada.
Sin embrago esta causa no alcanzó a ser ratificada posteriormente por la Corte Marcial y tras la modificación del código de Justicia Militar, fue traspasada totalmente a Tribunales Civiles, radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción, no quedando claro cual será la siguiente tramitación, siendo un hecho preocupante si la causa no fuera ratificada y tuviera un retroceso procesal, es decir, volviera a procesar a cada uno de Nosotros usando las declaraciones del Testigo Secreto Nº 1 y Nº 26, que recordamos "solo lo permite la Ley Anti-terrorista" , generándose de este modo el DOBLE JUZGAMIENTO "NON BIS IN DIEM" ya que este mimo hecho fue visto, juzgado y condenado, en el Tribunal de Cañete.
Por consiguiente, consideramos que estas causas siga su tramitación en las instancias correspondientes, ratificándose la ABSOLUCIÓN ya dictada y ejecutoriada de los acusados en ella.

4.- TRASLADO A LA CÁRCEL DE ANGOL EN CONDICIONES CARCELARIAS DIGNAS Y RECONOCIMIENTOS DEL CARÁCTER DE PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE.

Consideramos que dado el carácter del Juicio y nuestra condición de miembros de un pueblo originario ancestral y de acuerdo a los diversos tratados y pactos que reconocen y amparan la condición de indígenas, condición que el Estado chileno a ratificado oficialmente con el Convenio 169 de la OIT, seamos tratados como Prisioneros Políticos miembros del Pueblo Mapuche, que aspiran al pleno reconocimiento de sus derechos, territorio y autonomía. Por tanto exigimos condiciones carcelarias mínimas que permitan el desarrollo de nuestras actividades culturales y religiosas propias del Pueblo Nación y que el hecho de permanecer privado de libertad, no limite el ejercicio de derechos elementales como Mapuche.

Con todos esto antecedentes reunidos es que encontramos totalmente justificadas las razones de esta Huelga de Hambre Líquida, que llevaremos hasta las últimas consecuencias. En evidencia quedó tanto para la gente que presenció el juicio, como para la opinión internacional representada con distintos observadores que acudieron a Cañete a presenciar el juicio más emblemático de la lucha mapuche. Por lo tanto nuestras exigencias son:

1.- Un juicio justo con un Tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Anti-terrorista.
2.- Fin doble procesamiento y ratificar la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal militar de Valdivia.
3.- Traslado a la Cárcel de Angol, con condiciones carcelarias dignas y el reconocimiento de Presos Político Mapuche.

Presos Políticos Mapuche de Lebu

Ramón Llanquileo Pilquiman.
José Huenuche Reiman
Jonathan Huillical Méndez
Héctor Llaitul Carrillanca

Noticias relacionadas

* LIBERTAD A TODOS LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE
* PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE DE LA CAM RETOMAN HUELGA DE HAMBRE
* QUE SIGAN ENCARCELADOS DIRIGENTES DEL PUEBLO MAPUCHE NO ES UN TRIUNFO
* MAYORÍA DE COMUNEROS MAPUCHE ABSUELTOS POR TRIBUNAL DE CAÑETE
* LOS PODEROSOS CON SU ESTADO Y EL JUICIO DE LOS CONDENADOS DE LA TIERRA
* ORGANIZACIONES DE DDHH LLAMAN A JUECES A NO APLICAR LEY ANTITERRORISTA EN JUICIOS CONTRA MAPUCHE

José Venturelli




G80

miércoles, 23 de marzo de 2011

Sentencia Tribunal Oral - Cañete

2011 03 22 Sentencia Tribunal Oral Canete

Justicia chilena condena a 25 y 20 años de cárcel a dirigentes mapuche

La defensa de los comuneros estudiará el fallo para luego, en un plazo de 10 días, recurrir a la Corte de Apelaciones de Concepción para que anule el juicio llevado adelante por la Fiscalía de Cañete y que ha merecido la crítica de diversos organismos de derechos humanos. Se cuestiona sobre todo la aplicación arbitraria de la Ley Antiterrorista 18.314.

POR AZKINTUWE -  CAÑETE, PAÍS MAPUCHE  -

El Tribunal Oral de Cañete dictó este mediodía la pena de 25 años de cárcel en contra del líder de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM), Héctor Llaitul, quien fue condenado -junto a otros tres miembros de la organización- por delitos investigados bajo la polémica Ley Antiterrorista chilena, legislación heredada del régimen militar. La lectura se sentencia se realizó bajo un fuerte resguardo policial. Fallo también afectó a Ramón Llanquileo, quien junto a José Huenuche y Jonathan Huillical recibieron un castigo de 20 años de cárcel por los mencionados ilícitos.

Las penas dadas a conocer este martes se dividen según el grado de participación de los comuneros mapuches en cada hecho por el cual fueron investigados por el Ministerio Público, quien los llevó a juicio oral atribuyéndoles autoría en "delitos terroristas", pese a que el gobierno -en el último día de juicio oral- solicitó su recalificación a "delitos comunes". Respecto al atentado frustrado en contra del fiscal Elgueta y las lesiones que recibieron los detectives que lo escoltaban, los cuatro miembros de la CAM recibieron una condena de 15 años de cárcel.

En tanto, respecto al cargo de robo con intimidación perpetrado contra el agricultor y ex colaborador de la dictadura en la provincia de Arauco, Santos Jorquera, el que mayor condena recibió fue Llaitul, dictaminado el tribunal en su contra 10 años de presidio. Tanto Llanquileo, Huenuche y Huillical recibieron por este acontecimiento una pena de 5 años de prisión. En las afueras del recinto la vocera de los presos políticos mapuches, Natividad Llanquileo, junto a un centenar de personas, se manifestaron contra la resolución de la justicia que aún es apelable en instancias superiores.

La defensa de los comuneros estudiará el fallo para luego, en un plazo de 10 días, recurrir a la Corte de Apelaciones de Concepción para que anule el juicio llevado adelante por la Fiscalía de Cañete y que ha merecido la crítica de diversos organismos de derechos humanos tanto en Chile como en el extranjero. Se cuestiona sobre todo la aplicación arbitraria de la Ley Antiterrorista 18.314, que permitió la utilización de "testigos sin rostro" y otorgó numerosas licencias a la policía, entre ellas la obtención de testimonios extrajudiciales y la práctica de tortura, según denunciaron los abogados defensores.
En su recurso de nulidad, la defensa se basará en el voto de minoría de la jueza Paola Schisano, quien dijo que el atentado contra Elgueta fue un "homicidio simple frustrado", porque los comuneros no atacaron directamente al fiscal, sino que dispararon a la caravana. Además, fue partidaria de absolver a los cuatro del robo con intimidación. Otro cuestionamiento que hará la defensa será el uso de testigos protegidos por parte de la fiscalía. En efecto, para declarar culpable a Llaitul y los otros tres comuneros del homicidio frustrado y del robo, los jueces dieron credibilidad al "testigo secreto" Nº 26.

Sin embargo, para descartar los otros delitos, los jueces dudaron de 2 testigos protegidos. “Se hace necesario afirmar la existencia de dudas razonables, como por ejemplo, la real credibilidad que podría tener el relato ofrecido, o la motivación que tienen tales testigos para hacer estas graves imputaciones”, señalaron los jueces en su fallo del 22 de febrero pasado, lo que no bastó para evitar que el testimonio de uno de ellos fuera usado para condenar finalmente a los dirigentes.
Cabe destacar que los cuatro comuneros mapuche se encuentran en huelga de hambre desde hace una semana al interior de la cárcel de Lebu. El año pasado, protagonizaron un ayuno que duró 81 días para exigir que no se les aplicara la Ley Antiterrorista en el emblemático juicio. El 22 de febrero pasado, el tribunal declaró culpables a estos cuatro comuneros, pero también absolvió a otros 13 de similares cargos: Víctor Llanquileo, Luis Menares, Norberto Parra, César Parra, Juan Parra, Carlos Muñoz, Juan Muñoz, Sergio Ñeguey, Leonel Carilao, Marco Millanao, Jorge Santi, Simón Millas y Eduardo Painemil.
RELACIONADO

martes, 15 de marzo de 2011

COMUNICADO PÚBLICO: PRESOS MAPUCHE RETOMAN HUELGA DE HAMBRE.


15/03/2011
Los presos políticos mapuche, miembros de la CAM, prisioneros en la Cárcel de Lebu, frente a nuestra actual situación, comunicamos a la Nación Mapuche y a la opinión pública internacional lo siguiente:

1. Es de amplio conocimiento el extenso proceso investigativo y judicial que se ha desarrollado en contra nuestra y de otros 13 hermanos, bajo la Ley Antiterrorista, cuyo resultado ha sido una condena política a cuatro militantes de la CAM.

2. Que el Tribunal Oral de Cañete ha arribado a dicha condena basado, únicamente, en declaraciones de un testigo secreto y de testigos de oídas, es decir, con estándares de prueba inaceptables en cualquier otro lugar mundo.

3. Que por lo tanto, al no haber tenido un debido proceso y como resultado de ello, arriesgar altas penas de cárcel, hemos decidido iniciar una huelga de hambre liquida, de carácter indefinida, hasta el logro de nuestras demandas:


DEBIDO PROCESO Y JUICIO JUSTO

SIN UTILIZACION DE TESTIGOS SECRETOS, SIN LEY ANTITERRORISTA.

NULIDAD DEL JUICIO ORAL

SER JUZGADOS POR UN TRIBUNAL COMPETENTE E IMPARCIAL

FIN AL DOBLE PROCESAMIENTO EN LA JUSTCIA CIVIL

TRASLADO A LA CARCEL DE ANGOL Y CONDICIONES CARCELARIAS DIGNAS.

Cárcel de Lebu, 15 de Marzo de 2011


JOSE HUENUCHE REIMAN

HECTOR LLAITUL CARRILLANCA

RAMON LLANQUILEO PILQUIMAN

JONATHAN HUILLICAL MENDEZ