sábado, 23 de octubre de 2010

DOS ARTÍCULOS DE JOSÉ GALIANO HAENSCH* [Especial para Fortin Mapocho]

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA NO PUEDEN SER 'UTILIZADOS PARA DISIMULAR JURÍDICAMENTE LA VIOLENCIA Y EL ABUSO DEL PODER EJECUTIVO'


En un artículo reciente [infra] expliqué – en términos muy breves porque la reducida prensa democrática carece de espacio para publicar opiniones explícitas de fondo – como surgió la “aberración jurídico-penal de los delitos terroristas”.

Pero siendo tales delitos una realidad práctica en muchos Estados de la Cultura Occidental, creo útil tratar de difundir algunos juicios lógicos y elementales de tratadistas contemporáneos, en materia de filosofía jurídico-penal. He escogido solo opiniones muy sencillas; para que, en una breve lectura y sin necesidad de ser abogado, se comprenda el grave error social en que está incurriendo la Política chilena, los servicios de seguridad e incluso la justicia respecto del riguroso, dramático, injusto y abusivo trato, de que siguen siendo víctimas nuestros nobles e históricos compatriotas mapuches.

Luis Jimenez de Asúa – tratadista español del siglo XX; considerado como el más notable jurista y sociólogo contemporáneo de la lengua hispana – sostiene en su obra “Los Delitos Sociales” [Págs. 22 y 23] publicado en Madrid en 1921, lo siguiente:

“Si estos delincuentes, a quienes se les llama terroristas, sólo son peligrosos para el Estado y la clase social o política imperante, las sanciones no sólo no pueden ser irreparables, sino que deben ser benignas y fáciles de rectificar”.

Cincuenta años antes, otro notable jurista de apellido CHRETIEM y de nacionalidad francesa, había afirmado – en la publicación científica “Revue Critique” que se editaba en Paris en 1868 – el siguiente juicio, sobre esos ilícitos que ahora se llaman “terroristas”.

“Los hechos incorrectos, agresivos o violentos que objetivamente no tienen propósito de agredir derechos de determinados individuos, sino que atacan directamente al Estado, en su forma de constitución o conducción, o sobre una materia determinada no ameritan la aplicación de la ley penal. En tales casos, NO HAY DELITO NI PENA; sino una conducta bélico – sectorial, local, inicial o exploratoria – pero naturalmente, ajena al Ordenamiento Jurídico-Penal. Una profunda y trascendente diversidad de opiniones, que alcanza caracteres de conflicto permanente, incluso con expresiones de violencia o agresividad, constituye un enfrentamiento que por propia condición es ajeno al Ordenamiento Jurídico Penal”.

En tales casos, al Poder Político, como autoridad que representa la soberanía nacional, sólo le caben dos opciones: a] Acoger la materia objeto de la protesta o el conflicto como tarea de análisis intelectual y discusión política o social; o b] Ejercer su atribución del “Jus Belli”; es decir el derecho a la violencia de que dispone la autoridad ejecutiva y de la cual carece el Poder Judicial.

Por si hubiera alguien que no entendiera la “Lógica de la Democracia”; y su concurrencia equilibrada con la “Ética de la Democracia”; simplemente debería tratar de explicarse: ¿porqué ningún tribunal de la República abrió proceso alguno para investigar, procesar y sancionar a los responsables del bombardeo a la Moneda en 1973 y el arresto, la tortura y el desaparecimiento de cientos de miles de personas durante 17 años? Porque nadie podría pensar que esos fueron hechos lícitos.

En otras palabras: los Tribunales de Justicia no pueden ser “utilizados para disimular jurídicamente la violencia y el abuso del Poder Ejecutivo”.

* José M. Galiano Haensch es Abogado de Derechos Humanos

10/10/10


CONFLICTO MAPUCHE EN EL BICENTENARIO


Este proceso escenográfico, en que se han transformado las acciones penales interpuestas contra algunos compatriotas, pertenecientes a las Comunidades Mapuches – que históricamente constituyen un honor, para nuestra Patria y nuestro Estado – debe resolverse a la brevedad. Todos los regímenes políticos – desde Bernardo O’Higgins hasta hoy – han eludido este problema yacente de nuestra convivencia, o lo han abordado erradamente; y en algunos casos, con indiferencia.

Los Gobiernos de los siglos XX y XXI han venido imitando a los europeos, que desde 1930 en adelante trataron de resolver el problema yugoeslavo por la vía judicial; como si hubieran descubierto el pararrayos.

Una breve referencia histórica – y universal – nos sirve para ubicar el tema en su correcta dimensión y ubicación.

En marzo y luego en agosto de 1935, respondiendo a la convocatoria de la Sociedad de las Naciones de esa época, se celebraron dos conferencias internacionales de Derecho Penal, en la ciudad de Copenhague. Su finalidad – y virtualmente su temática exclusiva – fue el propósito surgido en las naciones europeas de incorporar en sus respectivas legislaciones penales, un tipo delictual que sancionara severamente el “TERRORISMO”; o una categoría de delitos, que por los móviles o las circunstancias de su perpetración, cayeran en la categoría de “DELITOS TERRORISTAS”.

La inquietud había surgido a raíz del asesinato del Rey Alejandro de Yugoslavia, cometido en Marsella el 9 de Octubre de 1934. La extrema preocupación de los gobernantes europeos, era explicable. Aún no cicatrizaban las heridas sociales de la 1ª. Guerra Mundial; y los hechos de violencia, vinculados a las consecuencias de ese conflicto, se prolongaban ya por más de una década.

Pero las conductas ilícitas de violencia que se quería reprimir por la vía jurídica y con el método del escarmiento, no eran delitos terroristas sino políticos. El caso no es excepcional – ni raro – puesto que, simplemente, el llamado “DELITO TERRORISTA”, no existe. Porque para todos los diccionarios enciclopédicos de nuestra lengua, la acepción genérica del término TERROR es sinónimo de MIEDO, TEMOR, ESPANTO O PAVOR de un MAL o de un PELIGRO. Y está fuera de dudas que el sentido genérico, es el que aporta la forma jurídicamente correcta de interpretar un término; a menos que se advierta – de manera expresa – que ha sido aplicado en alguno de sus significados puntuales o específicos.

Ahora bien; todos los delitos son aptos para producir miedo. Las informaciones periodísticas de los homicidios, las lesiones, los robos, los hurtos, las estafas, las violaciones, los incendios, etc., etc., infunden el temor entre los informados, de que puedan ser ellos, las futuras víctimas de alguno de esos delitos. De modo que si se quiere clasificar las conductas ilícitas por sus efectos sociales y generales, “TODOS LOS DELITOS SON TERRORISTAS”.

Por otra parte, está absolutamente definido en los Estados de cultura occidentalista, que los elementos configurantes de todo delito – y de cada delito – son rigurosamente cuatro: - la acción [u omisión]; - el tipo ilícito descrito en la ley; - la antijuridicidad de la acción [u omisión]; y – la culpabilidad. De manera que la intención, el móvil o el propósito, aunque consista en producir temor, miedo, terror o pavor, no son elementos de la conducta delictual. Pueden ser circunstancias agravantes o atenuantes de un delito, pero no sirven como elemento estructurante de ningún delito.

Si me disfrazo y salgo a la calle con apariencia satánica, de vampiro o de brujo, puedo causar terror a mucha gente, pero no he cometido delito alguno.

Han sido los dictadores los que han inventado – bajo formalidades legales – los llamados DELITOS TERRORISTAS, para encubrir, bajo ese título estremecedor, la extrema arbitrariedad de los abusos políticos o sociales que llegan a originar protestas de magnitud delictual.

Esperamos que nuestros políticos no terminen resolviendo el conflicto de convivencia con nuestro pueblo originario, como “se resolvió” el conflicto yugoeslavo, 70 años después del “genial invento del TERRORISMO”.

* José Galiano es abogado penalista y miembro de la Asociación Interamericana de Juristas


Fortín Mapocho

lunes, 18 de octubre de 2010

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE COMUNIDADES INDÍGENAS POR FALTA DE CONSULTA EN PROCESO AMBIENTAL

La Corte Suprema determinó que no es  necesario realizar un nuevo proceso de consulta a las comunidades indígenas en el marco de los proyectos que son sometidos al Sistema de Evaluación de  Impacto Ambiental  (SEIA), previsto en la legislación específica. Lo anterior, referido al fallo dividido (en causa rol 4078 / 2010), en que los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y Roberto Jacob- ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó un recurso de protección presentado por comunidades costeras de la zona de Mehuin en contra de la resolución de la Conama que autorizó la construcción de un ducto de la empresa Arauco.

El fallo del máximo tribunal determina que no es necesaria la realización de un proceso de consulta especial a las comunidades indígenas en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que basta con el proceso previsto por la Ley Ambiental.

“Cabe destacar a su vez que la consulta a los pueblos interesados que prevé el numeral 1° del artículo 6 del Convenio tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero jamás dicha forma de participación podría constituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina. La soberanía, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, reside esencialmente en la Nación y se ejerce a través del plebiscito y elecciones periódicas y por las autoridades que la propia Constitución establece, y ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Lo anterior significa que los pueblos indígenas, al igual que el resto de los habitantes de este país, están sometidos al ordenamiento constitucional vigente, sin que se les hayan transferido potestades que impliquen, en los hechos, un ejercicio de la soberanía. Sí se les reconoce el goce de determinados derechos que quedan comprendidos, como se ha dicho, dentro de los ámbitos que define nuestro texto constitucional”, dice el fallo.

Y agrega que: “conforme a estos lineamientos, forzoso es concluir que el deber general de consulta a los pueblos indígenas en lo concerniente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatuido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento ya se encuentra incorporado a dicha legislación ambiental a través del procedimiento de participación ciudadana que los artículos 26 a 31 de la citada ley establecen”.

Además, se concluye: “Que la integración armónica del Convenio N°169 en nuestro ordenamiento jurídico interno a que deben propender todos los órganos de la Administración del Estado en las áreas de sus respectivas competencias  ha sido claramente satisfecha por la autoridad recurridaal cumplir con las exigencias jurídicas aplicables conforme a la normativa sectorial que la rige, las cuales son enteramente conciliables con los estándares  que orientan el Convenio”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Brito, quien consideró que en el proceso de consulta no se cumplió con el requisito de recoger las opiniones de las comunidades afectadas por lo que se cometió un acto arbitrario e ilegal.

"Así las cosas, la decisión atacada incumple el deber general de fundamentación de los actos administrativos, porque no es consecuencia de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta aquellos elementos para el razonamiento y justificación que esta particular autorización requiere. Tal carencia torna arbitraria la decisión y lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio previene, niega trato de iguales a las comunidades indígenas reclamantes, porque la omisión implica “no igualar” para los efectos de resolver”, sostiene en su voto del ministro Brito.

'Chile: Corte Suprema contra Derechos Humanos Pretextando Derecho Ciudadano'

“Resulta conveniente consignar que la normativa en análisis del Convenio
N°169 sobre pueblos indígenas viene a concretar el derecho fundamental de
todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional a participar con
igualdad de oportunidades en su mayor realización espiritual y material
posible”. Tamaño despropósito, que nulifica por completo el referido
Convenio y que vulnera radicalmente una norma de derechos humanos como lo es la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, acaba de cometerlo la Tercera Sala de la Corte Suprema de la
República de Chile, la Sala de Asuntos Constitucionales y Contencioso
Administrativo. Un oportuno voto en contra recuerda el derecho vulnerado por el
propio tribunal. La desvergonzada resolución atropella derechos a cuya
garantía Chile está obligado por el derecho internacional de los derechos
humanos y por la ratificación de un tratado multilateral, el Convenio 169. El
sitio web oficial del Poder Judicial convierte el pronunciamiento en noticia de
primer orden. Si se atienen por fin al derecho, el Congreso y el Gobierno no
pueden lavarse las manos que no tienen nada limpias o, aún menos, aprovecharse
de ningún modo del dislate judicial para seguir ensuciándoselas.

El texto completo está disponible para lectura y comentarios en:
http://clavero.derechosindigenas.org/?p=7787



Saludos cordiales,

Bartolomé Clavero

Conflictos latentes por demandas indígenas

Pamela Gutiérrez
En los próximos días, las cuatro comisiones que están trabajando en las demandas de los habitantes originarios de Isla de Pascua darán a conocer sus conclusiones, sobre todo en temas de recuperación de tierras y migración. En tanto, los mapuches están alerta a los próximos juicios orales donde se verá la efectividad de la recalificación de los delitos terroristas.

Domingo 17 de octubre de 2010 | LND Reportajes
Conflictos latentes por demandas indígenas
Foto: Esteban Garay
Esteban Garay

Nada tranquilo está el panorama entre los pueblos indígenas. El fin de la huelga por parte de los mapuches y las mesas de negociación en el caso de los pascuenses -quienes prefieren ser llamados rapanui- no significa en ningún caso el fin de sus demandas. Al contrario, pasada la euforia por el rescate de los mineros, éstas prometen reactivarse en el corto plazo.
En el caso de los rapanui, la fecha clave que se aproxima es el próximo 24 de octubre, día en que deberían evacuarse los informes de las cuatro comisiones y que tratan los temas de migración, estatutos, plan de desarrollo y tierras.
Estas comisiones se formaron luego de la última toma terreno ocurrida a principios de septiembre, protagonizada por los clanes que exigen restitución de tierras, entre ellas, el sitio donde se emplaza el Hotel Hanga Roa, perteneciente al grupo familiar de origen alemán Schiess.
Pese a la existencia de estas comisiones, los isleños no se sienten representados, como dice Marisol Hito, una de las voceras del movimiento rapanui, a través de un correo electrónico: “Ahora quieren formar comisiones para decidir qué hacer con nuestras tierras. Quieren hacer un plan de desarrollo. Y resulta que los clanes, los hakaara, no estamos representados en esas comisiones. Sabemos que quieren disponer de nuestra isla, para privatizarla. Nosotros queremos que cualquier plan que se haga para Rapa Nui se haga respetando los estándares internacionales para el trato con los pueblos indígenas, según el Convenio 169 de la OIT que es ley en Chile”.
Por su parte, Raúl Teao, miembro de la comisión de desarrollo y uno de los directores del Parlamento Rapa Nui, explica que “no son nuestras propuestas, sino de cada dueño de los terrenos, que proponen compensación y devolución por los años de uso”. Respecto del Hotel Hanga Roa, sostiene que es “un problema del Estado el haber vendido esos terrenos de los dueños de la isla. Hay que restituir esos terrenos a las familias originarias”.
Por otro lado, en torno al tema sensible del control de migración, Tenao afirma que “hay que sacar la ley para controlar la inmigración, porque no queremos “conti” (chilenos del continente) vagos acá, pero queremos que se le entregue la responsabilidad a los
rapanui, no a Carabineros o la PDI, porque por darle un ejemplo a los hijos de los conti no los controlan, en cambio, a los míos sí. No hay credibilidad en la responsabilidad de los policías”.
Mientras tanto, el pasado 2 de octubre, los clanes de Isla de Pascua se agruparon en torno al bufete de abogados del Indian Law Resource Center, con sede en Washington, para interponer una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,en respuesta a los enfrentamientos que han tenido con la policía, que los desalojó del Hanga Roa.
El abogado Leonardo Crippa dijo a LND que está representando a 28 clanes y que posiblemente otras familias se unan en esta demanda en contra del Estado chileno: “Aunque la comisión tomó la solicitud de medidas cautelares, hasta ahora la comisión no ha recomendado ninguna medida de protección, pero tanto el gobierno como mis clientes han acordado tomar precauciones para prevenir violaciones de los derechos humanos”.
Mapuches divididos
Víctor Queipul, uno de los lonkos de la Comunidad Autónoma de Temucuicui (Angol) y cuyo hijo del mismo nombre estuvo entre los huelguistas que sólo depusieron la movilización el viernes 8 de octubre, una semana después de los de Concepción, dejó en claro que si se bajaron fue sólo por razones humanitarias. Señaló, tal como los otros comuneros de Temucuicui, que no les basta que las querellas por delito terrorista sean recalificadas a delito común y les molesta que no se eliminara la figura del testigo protegido que, según ellos, ha sido la principal prueba de la Fiscalía para inculpar a los mapuches que hoy están en prisión.
La prueba de fuego se vivirá el próximo 8 de noviembre, cuando comience el juicio oral de Cañete, donde hay 18 imputados. “Hay 36 testigos protegidos y tenemos la declaración de sólo 14 de ellos y sabemos que la Fiscalía va a perseverar en perseguir los delitos bajo la Ley Antiterrorista”, aseveró Natividad Llanquileo, vocera de los huelguistas de Concepción y que fueron los primeros en deponer la movilización que duró más de 80 días.
Por otra parte, Llanquileo será la vocera que participará en una mesa de trabajo el próximo 2 de noviembre con un representante del gobierno y el arzobispo de Concepción, Ricardo Ezzati, para hablar otros puntos pendientes sobre las demandas mapuches. Consultada si participarían en ella los comuneros de Angol, respondió: “A ellos los invitamos, pero no nos han dicho si van a venir”, dijo la joven.
El lonko Queipul, sin embargo, descartó que su comunidad participe de dicha instancia: “No nos vamos a reunir con ellos. Ya no permitimos que el obispo sea el facilitador del nuestro diálogo, ya que tenemos una conversación con el gobierno y el garante de la negociación son las comunidades de los que apoyaron la huelga”, explica Queipul.
El dirigente dice que desecharon el rol mediador de la Iglesia Católica, “porque el obispo negoció sólo con Concepción, con la Natividad (Llanquileo) y otra persona más que nunca participó como vocero. El obispo fue parte de la estrategia del gobierno para debilitar la huelga de hambre de los hermanos”.
La Comunidad de Temucuicui ha sido desde hace varios años la más radical en cuanto a sus reivindicaciones. Más aún, dado que los comuneros manifestaron no estar de acuerdo con la propuesta del gobierno, Queipul indicó que tras una reunión sostenida con miembros de varias comunidades, entre las que se cuentan las de Valdivia, Malleco y Lleu Lleu, entre otros, en las afueras de la cárcel de Angol, “tomamos la decisión, en vista de que el gobierno no aceptó sacar a los testigos protegidos que usa el Ministerio Público, que vamos a aplicar la ley mapuche a los que sean sorprendidos prestando algún servicio a los fiscales”.
Dicha ley mapuche consiste en la expulsión del acusado de la comunidad y eso incluiría a su familia: “Se van a juntar las comunidades en un malón para denunciar a esa persona. Si él no declara delante de todos los lonkos que va a deponer su actitud como testigo protegido, claramente lo vamos a expulsar. Si su familia también está cooperando con el Ministerio Público, también la vamos a expulsar. No podemos permitir que una sola persona tenga tanta gente encarcelada”, asegura Queipul.
De hecho, los dirigentes de Temuco ya tienen el nombre de un testigo y están efectuando propia investigación para determinar si colaboró con el Ministerio Público.
Consultado si durante la negociación con el gobierno, los comuneros van a deponer las tomas, Queipul respondió: “La reivindicación de tierras es irrenunciable, porque aunque haya conversaciones con el gobierno, nosotros vamos a seguir”.
¿Reconocimiento constitucional?
Otro punto propuesto por el gobierno a los huelguistas fue la discusión inmediata del proyecto de Ley de Reconocimiento Constitucional a los Pueblos Originarios. Sin embargo, esta semana los líderes de la Alianza Territorial Mapuche, que representan a más 100 comunidades indígenas, fueron al Congreso para pedir al Ejecutivo que retire la suma urgencia a este proyecto. No es la primera vez, en todo caso, que manifiestan un rechazo a esta iniciativa.
El lonko Jorge Calfuqueo aseveró a los medios que “nosotros desconocemos realmente a quiénes se les consultó, entendiendo que el gobierno tiene instancias y mecanismos a través de la Conadi, pero no es una instancia para nosotros representativa del pueblo mapuche y, para nosotros, este mecanismo de consulta, lo invalidamos”.
Tras esta visita al Congreso, el gobierno retiró la urgencia a este mecanismo para promover la participación de los pueblos originarios, como también hacer una consulta al Convenio 169 de la OIT. La negativa a esta legislación se debe, entre otros elementos, a los conceptos utilizados por la misma, que no ampliarían los derechos de los indígenas en Chile.
Según explica el abogado Jorge Contesse, director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, “este proyecto tiene el problema que no satisface los estándares internacionales en materia de derecho de los pueblos indígenas, porque la iniciativa reconoce la existencia de los pueblos indígenas, pero el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes. El uso de las palabras es importante, porque lo que tiene que reconocerse es el derecho de los pueblos, no de las comunidades ni de los integrantes”.
Sostiene que en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por nuestro país en 2009, “son los pueblos los titulares de los derechos y tienen derecho a ejercer la autodeterminación, lo que no significa secesión, ni separatismo, sino grados de autonomía política para definir sus propias prioridades y sus formas de desarrollo. Eso existe en el mundo y no significa que los estados se partan en dos”.
Consultado por las demandas territoriales de los mapuches y pascuenses y cómo conciliar esa demanda con el derecho de propiedad de los privados, respondió: “El Estado debe impulsar políticas públicas muy decididas para encontrar solución a ese desencuentro. Buena parte de las tierras, no todas, que hoy están en manos de particulares, lo sabemos y está probado se hizo por medios fraudulentos. En consecuencia, el Estado chileno tiene la obligación de reparar a los pueblos indígenas en este tema”.

DIAGUITAS Y KAWESKAR: LAS OTRAS DEMANDAS
Aunque los mapuches y pascuenses han sido más visibles en sus demandas y reivindicaciones, el hecho es que los otros pueblos originarios también tienen sus propias inquietudes, como es el caso de los diaguitas, en el norte, y los kaweskar, en el sur.
La presidenta de la asociación Consejo Regional Diaguita, Solange Bordones, explica que aunque han sido reconocidos como pueblo originario, “todavía no tenemos oficina Conadi y dependemos de un enlace de Copiapó y eso nos molesta, porque aunque aparecemos en la Ley Indígena como etnia, no tenemos los mismos derechos. Somos los hermanos pobres de los indígenas y deberíamos tener los mismos derechos que los mapuches, los aimaras, y los licanatays (atacameños). Nosotros estamos en un valle al interior y es súper complicado, porque no podemos viajar a Copiapó y no tenemos acceso a internet y por eso los proyectos llegan atrasados o se pierde la correspondencia”.
La principal demanda de su comunidad tiene que ver con las políticas medioambientales relacionadas con las mineras que están establecidas en la zona.
En el caso de la comunidad kaweskar, Juan Carlos Tonko explicó a LND que “nuestras demandas son similares a los que tienen los demás pueblos indígenas” y que en el caso de ellos, piden espacios territoriales entre la ribera norte del Golfo de Penas hasta el sector sur de la Isla Madre de Dios, donde vive la población kaweskar de Puerto Edén. “Lo que queremos es la conservación de los sitios patrimoniales y protección porque las grandes empresas de la salmonicultura están solicitando áreas de concesiones marítimas, que están en territorio kaweskar. Según el convenio de la 169 de la OIT, sería nuestra responsabilidad administrar esa zona”.

La Nación


sábado, 16 de octubre de 2010

Chile. Proyecto de Reforma constitucional debe ser consultado de acuerdo a las normas internacionales




Chile. Conferencia de Prensa al final de visita oficial de James Anaya, Relator de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas. Recomendaciones al estado de Chile sobre los requisitos obligados de la consulta indigena a efectuar en relación a la reforma constitucional relativa a derechos de los pueblos indigenas, y los contenidos de dicha reforma. Santiago 9 abril 2009. (Fragmento gentileza Radio Tierra FM)


Con fecha 8 de octubre, el Gobierno chileno le ha asignado urgencia de "discusión inmediata" (3 dias para despachar) a un controversial  proyecto de reforma constitucional de "reconocimiento". El proyecto no ha sido consultado de buena fe ni acordado con los pueblos indigenas. Sus contenidos son contrarios a los estandares de derechos humanos. Proyecto Bol. 5324 La consulta previa del proyecto de reforma es una de las recomendaciones formuladas al estado de Chile, por el Relator Especial ONU, James Anaya

viernes, 8 de octubre de 2010

Rodrigo Curipán: La reunión con Milton Juica fue "satisfactoria e importante"

Mientras se desarrollaba la cita, cerca de 30 estudiantes universitarios y secundarios hicieron una manifestación a las afueras de Tribunales.

por La Tercera - 07/10/2010 - 13:24 
Como "satisfactoria e importante" calificó el vocero de los presos mapuches de Angol, Rodrigo Curipán, la reunión que sostuvo con el presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, en el Palacio de Tribunales. El representante de los presos que todavía se mantienen en huelga de hambre llegó acompañado de los voceros Víctor Queipul y Jorge Huenchullán y  del abogado Jaime Madariaga.

"Nos hemos trasladado hasta el Poder Judicial para podernos entrevistar con su presidente don Milton Juica y en base a eso hoy día nos vamos con una sensación de que nos escuchó y que compartió nuestra decisión", señaló Curipán a la salida de la reunión.

El vocero junto a sus acompañantes se mostraron abiertos a dialogar y señalaron que esperan que esta sea la señal correcta por parte del Estado Chileno en relación a las reivindicaciones que tienen que ver principalmente con la devolución de tierras en las cercanías de Temucuicui y Angol, además de las modificaciones a la ley antiterrorista.

Mientras se realizaba la reunión, cerca de 30 estudiantes universitarios y secundarios manifestaron en las afueras del Palacio de Tribunales en apoyo a la causa mapuche e intentaron entrar al edificio. De inmediato fueron desalojados del recinto luego de que rompieran las vallas que resguardaban el lugar, según consigno canal 24 Horas.

La Tercera