domingo, 24 de octubre de 2010

Entrevista ex-juez Guzmán


Usted escribió un libro: “En el borde del mundo, Memorias del Juez que procesó a Pinochet”. ¿Cuál es su convicción respecto de la capacidad que tenía Pinochet para ser juzgado?
En cuanto a la capacidad sicológica que tenía Pinochet, sus facultades mentales, pensé en algú...n momento que estaba algo perturbado. Pero todas las pericias analizadas, había a favor y otras en contra, me llevaron a concluir que estaba normal para ser procesado... Voy a hacer un alcance: si en Chile se hicieran informes sobre las facultades mentales de la población penal, más del 90% estaría peor que el general Pinochet en cuanto a facultades mentales se refiere. O sea, en mi concepto, estaba con las facultades mentales de una persona de 83 o 85 años, que naturalmente tiene algunas fallas. Muchas veces no tienen la memoria reciente, pero eso no significa que no tengan discernimiento, inteligencia, memoria a largo alcance, una distinción clara entre el bien y el mal, entre lo que le conviene y lo que no le conviene, sensibilidad y todas las características, en general, de la inteligencia. Él las tenía, era ampliamente procesable, podía ser sujeto a una sentencia sin ningún menoscabo y con todas las normas del debido proceso.

¿Qué sentimiento alberga usted cuando se le pregunta sobre Pinochet, frustración? ¿O queda con el ánimo tranquilo por haber hecho lo que se pudo?
Yo quedo con el ánimo bien tranquilo en cuanto a lo que hice como magistrado. Lo procesé en tres ocasiones y la Corte de Apelaciones bajó los cargos absurdamente, lo que nunca entendí. De autor, que es quien intelectual o materialmente realiza un acto criminal, era el punto de vista más lógico y lo que fue probado, a encubridor, esto es, una persona que entra a actuar después de perpetrados los hechos. Eso nunca lo entendí hasta el final, cuando me dí cuenta de que todo este proceso tenía que llegar a que no se le juzgara o, en el mejor de los casos, se le juzgara por un cargo muy inferior, que no iba a comprender la cantidad ni la calidad de los crímenes que fueron cometidos durante la dictadura militar.

Usted dice que le costó entender ese proceso. ¿Quiénes llevaban a cargo u operaron ese proceso para que Pinochet no fuera juzgado?

Lamentablemente, considero que hubo complicidad de parte de la Corte Suprema de entonces, del Gobierno, que curiosamente se trataba del gobierno de la Concertación, y obviamente hubo poca entereza por parte de la mayoría de los jueces que le tocó intervenir en esta causa. En realidad, la historia es muy difícil decirla desde un punto de vista individual, como lo estoy haciendo yo. Siempre debe haber componentes de toda índole, sociales, judiciales, que en este caso son los que más influencia hubo, pero también políticos. Esta es una causa que, lamentablemente, pienso que obedeció a un arreglo previo entre la Concertación y los actores políticos del momento, del 5 de octubre de 1988, la noche en que se decidió si Pinochet iba a continuar o simplemente iba a hacer caso a lo que la ciudadanía había elegido a través del plebiscito. Creo que esa noche se decidió el destino real de Pinochet, que no se le podía tocar, que no se le debía tocar y que no se le iba a tocar.

El Poder Judicial, al que usted perteneció hasta hace cinco años, fue el único al que Pinochet no tocó. No tuvo esa buena o mala suerte, me gustaría que usted me diera su diagnóstico. ¿Cuál es el peor momento que ha vivido la Justicia en nuestro país? ¿Cuando ese año ‘73 no es disuelta y queda genuflexa frente al dictador, o a través de todo el proceso -ya entrando en democracia- cuando sigue actuando de la misma manera en que lo hizo en esos 17 años, de manera cómplice?
Primero que todo, era un Poder Judicial enrabiado, encabezado por el señor (Enrique) Urrutia Manzano, que hablaba con hiel, siendo que los jueces deben ser serenos. Una de las características de la naturaleza de ser juez es ser sereno, estar por encima de las pasiones, porque tiene que juzgar a seres humanos. Entonces, durante los primeros años, y para ser más justo, durante los 17 años de la dictadura, el Poder Judicial se doblegó, fue obsecuente y le faltó -como dijo el Presidente Aylwin en algún momento- coraje moral. Creo que usó palabras muy suaves para querer expresar realmente lo que estaba diciendo.

Se rechazaron más de 10 mil recursos de amparo, pudiendo el Poder Judicial haber salvado la vida de más 3 mil personas que estaban en cárceles ilegales, en verdaderos hoyos donde eran torturados, muertos, tratados -las mujeres sobre todo, pero también los hombres- con la peor ofensa al ser humano, integralmente considerado.

Lamentablemente, el Poder Judicial se prestó para utilizar el sistema de los recursos de amparo para decir que no estaba pasando nada en Chile, lo que estimuló a los agentes de la dictadura a continuar con la represión en contra de todas las personas que no aceptaban el sistema dictatorial. Ahí es donde el Poder Judicial se doblegó y dejó de existir. Si bien la dictadura y Pinochet lo dejan existir, en la práctica, en lo que se refiere a DD.HH y todo lo que implicaba represión, lo suprimió como si lo hubiera hecho a través de la Constitución. O sea, no hubo Poder Judicial para las personas que más lo necesitaban en ese momento, porque estaban siendo torturados, vulnerados sus derechos humanos y asesinados.

¿Cuál fue su vivencia durante esos años, como parte de ese Poder Judicial genuflexo?
Nunca me tocó una causa de DD.HH. Durante mucho tiempo fui juez común a todo tipo de formas del Derecho: comercial, civil, laboral, penal, etc. Después, en Santiago fui juez del crimen, me tocaron causas comunes. Después, como ministro de corte, me tocó fallar sobre todo tipo de materias, durante 21 años. Estuve 36 años en el Poder Judicial, de los cuales 34 más o menos fueron durante la dictadura y post dictadura. No me tocaron causas de DD.HH., estuve bastante alejado de la temática, tuve una sola persona conocida que fue presa injustamente, que era el abogado Hernán Montealegre, casado con una amiga mía de juventud. Entonces, pertenecía al grupo socioeconómico cultural en Chile que estaba cercano a la dictadura y no creía, como tanta gente, en las barbaridades, y en la calidad y cantidad, que se estaban cometiendo. Como juez, me tocó en un momento ver cuerpos de personas muertas durante los primeros días de la dictadura, pensé que eran actos aislados, propios de enfrentamientos o, como lo decían los mismos militares, casualidades que ocurrían dentro de enfrentamientos. Lamentablemente, la mayor parte o gran parte del país pensaba como yo. Por eso escribí el libro “Al borde del mundo”, que es Chile obviamente, por su forma y la gran fosa que es el Pacífico. Y al mismo tiempo, porque así es nuestra vida, estamos siempre al borde, al filo de la navaja, entre el bien y el mal a veces de manera muy inmediata, con muy pocas tonalidades.

¿Qué le habría pasado al juez Guzmán de entonces si hubiese visto y se hubiese convencido de lo que estaba pasando en Chile? ¿Hubiese podido seguir su carrera judicial?

Seguramente estaría desaparecido, porque lo que pienso hoy lo pensaron esas más de 1.200 personas que siguen desaparecidas. Creo que pensaban y actuaban conforme debían actuar ante una situación de injusticia y conocimiento de lo que estaba pasando. Esa gente fueron resistentes, heroicos. Creo que si hubiera sabido, me habría puesto en el lado de ellos.

Usted luego retomó una tarea que podría haber hecho en dictadura, y la hizo en democracia, siendo una voz activa, por ejemplo, en la defensa de los mapuche. Hoy estamos obnubilados por lo sucedido en el norte, pero hasta hace unas semanas nuestro país estaba prácticamente quebrado por una huelga de hambre que nos tenía agónicos por la situación y el trato que se le ha dado al pueblo mapuche. Usted ha dicho que “las leyes penales que se están aplicando a los comuneros mapuche son propias de un régimen fascista”. Voy a apelar ahora al abogado Juan Guzmán, ¿hasta cuando vamos a seguir viviendo un régimen fascista, con leyes emanadas de una dictadura?

Nuestro país se caracteriza por tener un doble estándar. La Concertación habló tanto e hizo tanto en un momento determinado y tan buena resistencia, tanto en Chile como en el extranjero, para que nos estableciéramos como país democrático con todas las características, porque lo importante no es solamente decirlo sino que serlo. Me estoy refiriendo desde el Presidente Frei Ruiz-Tagle para adelante, porque la labor que hizo el presidente Aylwin, creo que todos la reconocemos como extraordinariamente de ajuste del período de la dictadura a esta nueva situación que habíamos perdido durante tantos años, y considero que su labor fue extraordinaria. Hubiera querido más, pero en cuatro años fue muy poca la oportunidad que tuvo, hizo todo lo que pudo en materia legislativa. Quizás faltó algo en relación a los mapuche, pero por lo menos dio primeros pasos.

En ese momento, principios de los ‘90, ¿usted hubiera estado de acuerdo en haber llamado a una Asamblea Constituyente?
Desde luego.

¿Qué pasa con el Poder Judicial? ¿Por qué no fue más fuerte en haber abierto los ojos a la población respecto a lo que estaba pasando?

No, el Poder Judicial debe abocarse a las causas que está conociendo…

Pero son los que más conocen las leyes y saben que con ese drama era muy difícil empezar a hacer justicia.

No le correspondía este papel al Poder Judicial, le correspondía a los políticos, senadores, diputados, al Gobierno, y no lo hizo. Desde luego, siguió aplicando las mismas normas, la normativa relacionada con las conductas terroristas, la ley de Seguridad del Estado y lo que jamás corresponde, aplicar un fuero militar a nosotros los civiles. Siempre me gusta dar este ejemplo, para que la gente sepa lo que es un delito militar: el ejemplo más claro es un centinela que está junto a la muralla para que no ataquen un regimiento, se queda dormido y se le debe castigar en tiempos de guerra a penas superiores a 10 años y un día. Eso es un delito militar.

Pero si yo robo o le pego a un militar, y soy un civil, no es un delito militar, es un delito común. El fuero militar está para los militares. Ahora, si un militar roba, tampoco está cometiendo un delito militar, es un delito común que corresponde a la justicia ordinaria. Entonces, estos delitos se extienden en la dictadura a los civiles, y si por ejemplo un carabinero me ataca y yo me defiendo, le tomo la chaqueta y se le salen tres o cuatro botones, se me condena a 541 días por maltrato a Carabineros. Esas normas se siguen aplicando y lo peor es que ¿a quién le corresponde conocer y juzgar sobre esas materias? A la Justicia Militar, que lamentablemente es parcial, defiende a los propios y no aplica las normas penales más graves que corresponden a los militares en los casos que ponen en peligro al país, a un regimiento, a un grupo de personas que están defendiendo en forma militar, etc. Por eso me gusta aclararlo.
Pero lo peor junto con la aplicación de la Justicia Militar es que existan leyes como la de conducta terrorista, que permiten una arbitrariedad extraordinaria por parte del elemento investigador, de los fiscales. Pueden retener a una persona durante diez días antes de presentarla al juez de garantía. ¿Se imagina lo que eso implica? Tenerlo parado muchas veces, no dejarlo comer, dormir, llevarlo a la desesperación, que lo que se pretende es que confiese. Son normas represivas, por eso digo que son fascistas. Implican eliminar al enemigo interno. Antes fue el comunismo y todas aquellas personas que para el Gobierno eran tales, y hoy somos nosotros, los mapuche y la parte de mapuche que tenemos nosotros también.
Queramos o no, somos un pueblo mestizo, especialmente los que decimos pretenciosamente “mi familia está en Chile hace 500 años”. Bien, entonces tiene mucho más de mapuche que el hijo de inmigrantes alemanes, por ejemplo, que está aquí hace dos generaciones y solo tiene sangre alemana, con todo el respeto que todas las sangres merecen.

Pero además está el pueblo mapuche en sí que quiere ser mapuche. Yo puedo ser mapuche si quisiera, si quisiera vivir la cultura, religión, costumbres, tradiciones mapuches. Yo podría hacerlo, me voy a una comunidad, vivo como tal y nadie podría impedírmelo, porque en Chile existe la libertad de hacer todo lo que no es contrario a las leyes.

Usted contaba que en su carrera judicial le contó dirimir juicios comerciales. Hay una mezcla interesante en la que usted está imbuido, entre enormes empresas como las forestales, específicamente en la planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución, conocida como Celco, a propósito de su dudoso comportamiento social y ético. Tenemos el componente empresarial y el componente civil, que pueden ser mapuches, pero también mineros, a la luz de lo que ha pasado en las últimas semanas. ¿Cuál es su diagnóstico de la relación trabajadores-empresas en Chile?

Fíjese, a Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César. Me considero apolítico, independiente, y lo soy, podría hablar horas al respecto. Pero respondiendo su pregunta, ocurrió lo mismo en el norte y en el sur. En el norte, el Estado hizo todo lo que estuvo en su poder para lograr la gran obra y labor humana que fue salvar a los mineros. A todo costo, yendo el Presidente permanentemente, ministros de Minería, de Salud, hasta de RR.EE. con la llegada del Presidente Evo Morales, que era lo que correspondía. Pero al mismo tiempo, había 34 mapuche en huelga de hambre por la injusticia de la aplicación del código de Justicia Militar y la ley de conductas terroristas. Y naturalmente, toda la represión que se hace permanentemente en relación a los mapuches en los sectores que tradicional, histórica o por último físicamente son suyos, en muchos casos. El Presidente, yo encuentro, que dio igual trato. Y esto me llama extraordinariamente la atención, porque es lo que debió haber hecho la Concertación. Ahora que es oposición, claro, es fácil gobernar en oposición. Puedo decir cualquier cosa y como no está en mi poder cumplirla, simplemente aparecen como futuras promesas que generalmente no se cumplen. Yo estimo realmente que el acto, que además fueron ministros de Estado, hubo un interés extraordinariamente grande, conversaciones con las iglesias, con políticos locales…

¿Usted cree que se llegue a un buen puerto? Porque hay dudas del cumplimiento total de algunas promesas.

Yo creo que sí. Es que algunas promesas no pueden cumplirse, son materia de lo que se resuelva en el Senado y en la Cámara de Diputados. Eso depende de las mayorías, de que a veces no tienen la valentía suficiente, salen para no integrar las comisiones, o se salen de las Cámaras para no votar…

Pero respecto del Ejecutivo y las promesas que hizo a los mapuche en huelga, ¿cree que va a cumplir?


Sí, creo que debe cumplir, espero que cumpla. Como ciudadano chileno lo deseo con todo mi corazón porque quiero que mi país sea realmente democrático. Ahora, si va a cumplir o no, creo que es más probable que cumpla a que no, porque hemos visto que en este Gobierno el Ejecutivo está funcionando.
Fotografía y Fuente: Radio Universidad de Chile. Octubre - 2010...

sábado, 23 de octubre de 2010

DOS ARTÍCULOS DE JOSÉ GALIANO HAENSCH* [Especial para Fortin Mapocho]

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA NO PUEDEN SER 'UTILIZADOS PARA DISIMULAR JURÍDICAMENTE LA VIOLENCIA Y EL ABUSO DEL PODER EJECUTIVO'


En un artículo reciente [infra] expliqué – en términos muy breves porque la reducida prensa democrática carece de espacio para publicar opiniones explícitas de fondo – como surgió la “aberración jurídico-penal de los delitos terroristas”.

Pero siendo tales delitos una realidad práctica en muchos Estados de la Cultura Occidental, creo útil tratar de difundir algunos juicios lógicos y elementales de tratadistas contemporáneos, en materia de filosofía jurídico-penal. He escogido solo opiniones muy sencillas; para que, en una breve lectura y sin necesidad de ser abogado, se comprenda el grave error social en que está incurriendo la Política chilena, los servicios de seguridad e incluso la justicia respecto del riguroso, dramático, injusto y abusivo trato, de que siguen siendo víctimas nuestros nobles e históricos compatriotas mapuches.

Luis Jimenez de Asúa – tratadista español del siglo XX; considerado como el más notable jurista y sociólogo contemporáneo de la lengua hispana – sostiene en su obra “Los Delitos Sociales” [Págs. 22 y 23] publicado en Madrid en 1921, lo siguiente:

“Si estos delincuentes, a quienes se les llama terroristas, sólo son peligrosos para el Estado y la clase social o política imperante, las sanciones no sólo no pueden ser irreparables, sino que deben ser benignas y fáciles de rectificar”.

Cincuenta años antes, otro notable jurista de apellido CHRETIEM y de nacionalidad francesa, había afirmado – en la publicación científica “Revue Critique” que se editaba en Paris en 1868 – el siguiente juicio, sobre esos ilícitos que ahora se llaman “terroristas”.

“Los hechos incorrectos, agresivos o violentos que objetivamente no tienen propósito de agredir derechos de determinados individuos, sino que atacan directamente al Estado, en su forma de constitución o conducción, o sobre una materia determinada no ameritan la aplicación de la ley penal. En tales casos, NO HAY DELITO NI PENA; sino una conducta bélico – sectorial, local, inicial o exploratoria – pero naturalmente, ajena al Ordenamiento Jurídico-Penal. Una profunda y trascendente diversidad de opiniones, que alcanza caracteres de conflicto permanente, incluso con expresiones de violencia o agresividad, constituye un enfrentamiento que por propia condición es ajeno al Ordenamiento Jurídico Penal”.

En tales casos, al Poder Político, como autoridad que representa la soberanía nacional, sólo le caben dos opciones: a] Acoger la materia objeto de la protesta o el conflicto como tarea de análisis intelectual y discusión política o social; o b] Ejercer su atribución del “Jus Belli”; es decir el derecho a la violencia de que dispone la autoridad ejecutiva y de la cual carece el Poder Judicial.

Por si hubiera alguien que no entendiera la “Lógica de la Democracia”; y su concurrencia equilibrada con la “Ética de la Democracia”; simplemente debería tratar de explicarse: ¿porqué ningún tribunal de la República abrió proceso alguno para investigar, procesar y sancionar a los responsables del bombardeo a la Moneda en 1973 y el arresto, la tortura y el desaparecimiento de cientos de miles de personas durante 17 años? Porque nadie podría pensar que esos fueron hechos lícitos.

En otras palabras: los Tribunales de Justicia no pueden ser “utilizados para disimular jurídicamente la violencia y el abuso del Poder Ejecutivo”.

* José M. Galiano Haensch es Abogado de Derechos Humanos

10/10/10


CONFLICTO MAPUCHE EN EL BICENTENARIO


Este proceso escenográfico, en que se han transformado las acciones penales interpuestas contra algunos compatriotas, pertenecientes a las Comunidades Mapuches – que históricamente constituyen un honor, para nuestra Patria y nuestro Estado – debe resolverse a la brevedad. Todos los regímenes políticos – desde Bernardo O’Higgins hasta hoy – han eludido este problema yacente de nuestra convivencia, o lo han abordado erradamente; y en algunos casos, con indiferencia.

Los Gobiernos de los siglos XX y XXI han venido imitando a los europeos, que desde 1930 en adelante trataron de resolver el problema yugoeslavo por la vía judicial; como si hubieran descubierto el pararrayos.

Una breve referencia histórica – y universal – nos sirve para ubicar el tema en su correcta dimensión y ubicación.

En marzo y luego en agosto de 1935, respondiendo a la convocatoria de la Sociedad de las Naciones de esa época, se celebraron dos conferencias internacionales de Derecho Penal, en la ciudad de Copenhague. Su finalidad – y virtualmente su temática exclusiva – fue el propósito surgido en las naciones europeas de incorporar en sus respectivas legislaciones penales, un tipo delictual que sancionara severamente el “TERRORISMO”; o una categoría de delitos, que por los móviles o las circunstancias de su perpetración, cayeran en la categoría de “DELITOS TERRORISTAS”.

La inquietud había surgido a raíz del asesinato del Rey Alejandro de Yugoslavia, cometido en Marsella el 9 de Octubre de 1934. La extrema preocupación de los gobernantes europeos, era explicable. Aún no cicatrizaban las heridas sociales de la 1ª. Guerra Mundial; y los hechos de violencia, vinculados a las consecuencias de ese conflicto, se prolongaban ya por más de una década.

Pero las conductas ilícitas de violencia que se quería reprimir por la vía jurídica y con el método del escarmiento, no eran delitos terroristas sino políticos. El caso no es excepcional – ni raro – puesto que, simplemente, el llamado “DELITO TERRORISTA”, no existe. Porque para todos los diccionarios enciclopédicos de nuestra lengua, la acepción genérica del término TERROR es sinónimo de MIEDO, TEMOR, ESPANTO O PAVOR de un MAL o de un PELIGRO. Y está fuera de dudas que el sentido genérico, es el que aporta la forma jurídicamente correcta de interpretar un término; a menos que se advierta – de manera expresa – que ha sido aplicado en alguno de sus significados puntuales o específicos.

Ahora bien; todos los delitos son aptos para producir miedo. Las informaciones periodísticas de los homicidios, las lesiones, los robos, los hurtos, las estafas, las violaciones, los incendios, etc., etc., infunden el temor entre los informados, de que puedan ser ellos, las futuras víctimas de alguno de esos delitos. De modo que si se quiere clasificar las conductas ilícitas por sus efectos sociales y generales, “TODOS LOS DELITOS SON TERRORISTAS”.

Por otra parte, está absolutamente definido en los Estados de cultura occidentalista, que los elementos configurantes de todo delito – y de cada delito – son rigurosamente cuatro: - la acción [u omisión]; - el tipo ilícito descrito en la ley; - la antijuridicidad de la acción [u omisión]; y – la culpabilidad. De manera que la intención, el móvil o el propósito, aunque consista en producir temor, miedo, terror o pavor, no son elementos de la conducta delictual. Pueden ser circunstancias agravantes o atenuantes de un delito, pero no sirven como elemento estructurante de ningún delito.

Si me disfrazo y salgo a la calle con apariencia satánica, de vampiro o de brujo, puedo causar terror a mucha gente, pero no he cometido delito alguno.

Han sido los dictadores los que han inventado – bajo formalidades legales – los llamados DELITOS TERRORISTAS, para encubrir, bajo ese título estremecedor, la extrema arbitrariedad de los abusos políticos o sociales que llegan a originar protestas de magnitud delictual.

Esperamos que nuestros políticos no terminen resolviendo el conflicto de convivencia con nuestro pueblo originario, como “se resolvió” el conflicto yugoeslavo, 70 años después del “genial invento del TERRORISMO”.

* José Galiano es abogado penalista y miembro de la Asociación Interamericana de Juristas


Fortín Mapocho

lunes, 18 de octubre de 2010

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE COMUNIDADES INDÍGENAS POR FALTA DE CONSULTA EN PROCESO AMBIENTAL

La Corte Suprema determinó que no es  necesario realizar un nuevo proceso de consulta a las comunidades indígenas en el marco de los proyectos que son sometidos al Sistema de Evaluación de  Impacto Ambiental  (SEIA), previsto en la legislación específica. Lo anterior, referido al fallo dividido (en causa rol 4078 / 2010), en que los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y Roberto Jacob- ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó un recurso de protección presentado por comunidades costeras de la zona de Mehuin en contra de la resolución de la Conama que autorizó la construcción de un ducto de la empresa Arauco.

El fallo del máximo tribunal determina que no es necesaria la realización de un proceso de consulta especial a las comunidades indígenas en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que basta con el proceso previsto por la Ley Ambiental.

“Cabe destacar a su vez que la consulta a los pueblos interesados que prevé el numeral 1° del artículo 6 del Convenio tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero jamás dicha forma de participación podría constituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina. La soberanía, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, reside esencialmente en la Nación y se ejerce a través del plebiscito y elecciones periódicas y por las autoridades que la propia Constitución establece, y ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Lo anterior significa que los pueblos indígenas, al igual que el resto de los habitantes de este país, están sometidos al ordenamiento constitucional vigente, sin que se les hayan transferido potestades que impliquen, en los hechos, un ejercicio de la soberanía. Sí se les reconoce el goce de determinados derechos que quedan comprendidos, como se ha dicho, dentro de los ámbitos que define nuestro texto constitucional”, dice el fallo.

Y agrega que: “conforme a estos lineamientos, forzoso es concluir que el deber general de consulta a los pueblos indígenas en lo concerniente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatuido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento ya se encuentra incorporado a dicha legislación ambiental a través del procedimiento de participación ciudadana que los artículos 26 a 31 de la citada ley establecen”.

Además, se concluye: “Que la integración armónica del Convenio N°169 en nuestro ordenamiento jurídico interno a que deben propender todos los órganos de la Administración del Estado en las áreas de sus respectivas competencias  ha sido claramente satisfecha por la autoridad recurridaal cumplir con las exigencias jurídicas aplicables conforme a la normativa sectorial que la rige, las cuales son enteramente conciliables con los estándares  que orientan el Convenio”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Brito, quien consideró que en el proceso de consulta no se cumplió con el requisito de recoger las opiniones de las comunidades afectadas por lo que se cometió un acto arbitrario e ilegal.

"Así las cosas, la decisión atacada incumple el deber general de fundamentación de los actos administrativos, porque no es consecuencia de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta aquellos elementos para el razonamiento y justificación que esta particular autorización requiere. Tal carencia torna arbitraria la decisión y lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio previene, niega trato de iguales a las comunidades indígenas reclamantes, porque la omisión implica “no igualar” para los efectos de resolver”, sostiene en su voto del ministro Brito.

'Chile: Corte Suprema contra Derechos Humanos Pretextando Derecho Ciudadano'

“Resulta conveniente consignar que la normativa en análisis del Convenio
N°169 sobre pueblos indígenas viene a concretar el derecho fundamental de
todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional a participar con
igualdad de oportunidades en su mayor realización espiritual y material
posible”. Tamaño despropósito, que nulifica por completo el referido
Convenio y que vulnera radicalmente una norma de derechos humanos como lo es la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, acaba de cometerlo la Tercera Sala de la Corte Suprema de la
República de Chile, la Sala de Asuntos Constitucionales y Contencioso
Administrativo. Un oportuno voto en contra recuerda el derecho vulnerado por el
propio tribunal. La desvergonzada resolución atropella derechos a cuya
garantía Chile está obligado por el derecho internacional de los derechos
humanos y por la ratificación de un tratado multilateral, el Convenio 169. El
sitio web oficial del Poder Judicial convierte el pronunciamiento en noticia de
primer orden. Si se atienen por fin al derecho, el Congreso y el Gobierno no
pueden lavarse las manos que no tienen nada limpias o, aún menos, aprovecharse
de ningún modo del dislate judicial para seguir ensuciándoselas.

El texto completo está disponible para lectura y comentarios en:
http://clavero.derechosindigenas.org/?p=7787



Saludos cordiales,

Bartolomé Clavero

Conflictos latentes por demandas indígenas

Pamela Gutiérrez
En los próximos días, las cuatro comisiones que están trabajando en las demandas de los habitantes originarios de Isla de Pascua darán a conocer sus conclusiones, sobre todo en temas de recuperación de tierras y migración. En tanto, los mapuches están alerta a los próximos juicios orales donde se verá la efectividad de la recalificación de los delitos terroristas.

Domingo 17 de octubre de 2010 | LND Reportajes
Conflictos latentes por demandas indígenas
Foto: Esteban Garay
Esteban Garay

Nada tranquilo está el panorama entre los pueblos indígenas. El fin de la huelga por parte de los mapuches y las mesas de negociación en el caso de los pascuenses -quienes prefieren ser llamados rapanui- no significa en ningún caso el fin de sus demandas. Al contrario, pasada la euforia por el rescate de los mineros, éstas prometen reactivarse en el corto plazo.
En el caso de los rapanui, la fecha clave que se aproxima es el próximo 24 de octubre, día en que deberían evacuarse los informes de las cuatro comisiones y que tratan los temas de migración, estatutos, plan de desarrollo y tierras.
Estas comisiones se formaron luego de la última toma terreno ocurrida a principios de septiembre, protagonizada por los clanes que exigen restitución de tierras, entre ellas, el sitio donde se emplaza el Hotel Hanga Roa, perteneciente al grupo familiar de origen alemán Schiess.
Pese a la existencia de estas comisiones, los isleños no se sienten representados, como dice Marisol Hito, una de las voceras del movimiento rapanui, a través de un correo electrónico: “Ahora quieren formar comisiones para decidir qué hacer con nuestras tierras. Quieren hacer un plan de desarrollo. Y resulta que los clanes, los hakaara, no estamos representados en esas comisiones. Sabemos que quieren disponer de nuestra isla, para privatizarla. Nosotros queremos que cualquier plan que se haga para Rapa Nui se haga respetando los estándares internacionales para el trato con los pueblos indígenas, según el Convenio 169 de la OIT que es ley en Chile”.
Por su parte, Raúl Teao, miembro de la comisión de desarrollo y uno de los directores del Parlamento Rapa Nui, explica que “no son nuestras propuestas, sino de cada dueño de los terrenos, que proponen compensación y devolución por los años de uso”. Respecto del Hotel Hanga Roa, sostiene que es “un problema del Estado el haber vendido esos terrenos de los dueños de la isla. Hay que restituir esos terrenos a las familias originarias”.
Por otro lado, en torno al tema sensible del control de migración, Tenao afirma que “hay que sacar la ley para controlar la inmigración, porque no queremos “conti” (chilenos del continente) vagos acá, pero queremos que se le entregue la responsabilidad a los
rapanui, no a Carabineros o la PDI, porque por darle un ejemplo a los hijos de los conti no los controlan, en cambio, a los míos sí. No hay credibilidad en la responsabilidad de los policías”.
Mientras tanto, el pasado 2 de octubre, los clanes de Isla de Pascua se agruparon en torno al bufete de abogados del Indian Law Resource Center, con sede en Washington, para interponer una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,en respuesta a los enfrentamientos que han tenido con la policía, que los desalojó del Hanga Roa.
El abogado Leonardo Crippa dijo a LND que está representando a 28 clanes y que posiblemente otras familias se unan en esta demanda en contra del Estado chileno: “Aunque la comisión tomó la solicitud de medidas cautelares, hasta ahora la comisión no ha recomendado ninguna medida de protección, pero tanto el gobierno como mis clientes han acordado tomar precauciones para prevenir violaciones de los derechos humanos”.
Mapuches divididos
Víctor Queipul, uno de los lonkos de la Comunidad Autónoma de Temucuicui (Angol) y cuyo hijo del mismo nombre estuvo entre los huelguistas que sólo depusieron la movilización el viernes 8 de octubre, una semana después de los de Concepción, dejó en claro que si se bajaron fue sólo por razones humanitarias. Señaló, tal como los otros comuneros de Temucuicui, que no les basta que las querellas por delito terrorista sean recalificadas a delito común y les molesta que no se eliminara la figura del testigo protegido que, según ellos, ha sido la principal prueba de la Fiscalía para inculpar a los mapuches que hoy están en prisión.
La prueba de fuego se vivirá el próximo 8 de noviembre, cuando comience el juicio oral de Cañete, donde hay 18 imputados. “Hay 36 testigos protegidos y tenemos la declaración de sólo 14 de ellos y sabemos que la Fiscalía va a perseverar en perseguir los delitos bajo la Ley Antiterrorista”, aseveró Natividad Llanquileo, vocera de los huelguistas de Concepción y que fueron los primeros en deponer la movilización que duró más de 80 días.
Por otra parte, Llanquileo será la vocera que participará en una mesa de trabajo el próximo 2 de noviembre con un representante del gobierno y el arzobispo de Concepción, Ricardo Ezzati, para hablar otros puntos pendientes sobre las demandas mapuches. Consultada si participarían en ella los comuneros de Angol, respondió: “A ellos los invitamos, pero no nos han dicho si van a venir”, dijo la joven.
El lonko Queipul, sin embargo, descartó que su comunidad participe de dicha instancia: “No nos vamos a reunir con ellos. Ya no permitimos que el obispo sea el facilitador del nuestro diálogo, ya que tenemos una conversación con el gobierno y el garante de la negociación son las comunidades de los que apoyaron la huelga”, explica Queipul.
El dirigente dice que desecharon el rol mediador de la Iglesia Católica, “porque el obispo negoció sólo con Concepción, con la Natividad (Llanquileo) y otra persona más que nunca participó como vocero. El obispo fue parte de la estrategia del gobierno para debilitar la huelga de hambre de los hermanos”.
La Comunidad de Temucuicui ha sido desde hace varios años la más radical en cuanto a sus reivindicaciones. Más aún, dado que los comuneros manifestaron no estar de acuerdo con la propuesta del gobierno, Queipul indicó que tras una reunión sostenida con miembros de varias comunidades, entre las que se cuentan las de Valdivia, Malleco y Lleu Lleu, entre otros, en las afueras de la cárcel de Angol, “tomamos la decisión, en vista de que el gobierno no aceptó sacar a los testigos protegidos que usa el Ministerio Público, que vamos a aplicar la ley mapuche a los que sean sorprendidos prestando algún servicio a los fiscales”.
Dicha ley mapuche consiste en la expulsión del acusado de la comunidad y eso incluiría a su familia: “Se van a juntar las comunidades en un malón para denunciar a esa persona. Si él no declara delante de todos los lonkos que va a deponer su actitud como testigo protegido, claramente lo vamos a expulsar. Si su familia también está cooperando con el Ministerio Público, también la vamos a expulsar. No podemos permitir que una sola persona tenga tanta gente encarcelada”, asegura Queipul.
De hecho, los dirigentes de Temuco ya tienen el nombre de un testigo y están efectuando propia investigación para determinar si colaboró con el Ministerio Público.
Consultado si durante la negociación con el gobierno, los comuneros van a deponer las tomas, Queipul respondió: “La reivindicación de tierras es irrenunciable, porque aunque haya conversaciones con el gobierno, nosotros vamos a seguir”.
¿Reconocimiento constitucional?
Otro punto propuesto por el gobierno a los huelguistas fue la discusión inmediata del proyecto de Ley de Reconocimiento Constitucional a los Pueblos Originarios. Sin embargo, esta semana los líderes de la Alianza Territorial Mapuche, que representan a más 100 comunidades indígenas, fueron al Congreso para pedir al Ejecutivo que retire la suma urgencia a este proyecto. No es la primera vez, en todo caso, que manifiestan un rechazo a esta iniciativa.
El lonko Jorge Calfuqueo aseveró a los medios que “nosotros desconocemos realmente a quiénes se les consultó, entendiendo que el gobierno tiene instancias y mecanismos a través de la Conadi, pero no es una instancia para nosotros representativa del pueblo mapuche y, para nosotros, este mecanismo de consulta, lo invalidamos”.
Tras esta visita al Congreso, el gobierno retiró la urgencia a este mecanismo para promover la participación de los pueblos originarios, como también hacer una consulta al Convenio 169 de la OIT. La negativa a esta legislación se debe, entre otros elementos, a los conceptos utilizados por la misma, que no ampliarían los derechos de los indígenas en Chile.
Según explica el abogado Jorge Contesse, director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, “este proyecto tiene el problema que no satisface los estándares internacionales en materia de derecho de los pueblos indígenas, porque la iniciativa reconoce la existencia de los pueblos indígenas, pero el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes. El uso de las palabras es importante, porque lo que tiene que reconocerse es el derecho de los pueblos, no de las comunidades ni de los integrantes”.
Sostiene que en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por nuestro país en 2009, “son los pueblos los titulares de los derechos y tienen derecho a ejercer la autodeterminación, lo que no significa secesión, ni separatismo, sino grados de autonomía política para definir sus propias prioridades y sus formas de desarrollo. Eso existe en el mundo y no significa que los estados se partan en dos”.
Consultado por las demandas territoriales de los mapuches y pascuenses y cómo conciliar esa demanda con el derecho de propiedad de los privados, respondió: “El Estado debe impulsar políticas públicas muy decididas para encontrar solución a ese desencuentro. Buena parte de las tierras, no todas, que hoy están en manos de particulares, lo sabemos y está probado se hizo por medios fraudulentos. En consecuencia, el Estado chileno tiene la obligación de reparar a los pueblos indígenas en este tema”.

DIAGUITAS Y KAWESKAR: LAS OTRAS DEMANDAS
Aunque los mapuches y pascuenses han sido más visibles en sus demandas y reivindicaciones, el hecho es que los otros pueblos originarios también tienen sus propias inquietudes, como es el caso de los diaguitas, en el norte, y los kaweskar, en el sur.
La presidenta de la asociación Consejo Regional Diaguita, Solange Bordones, explica que aunque han sido reconocidos como pueblo originario, “todavía no tenemos oficina Conadi y dependemos de un enlace de Copiapó y eso nos molesta, porque aunque aparecemos en la Ley Indígena como etnia, no tenemos los mismos derechos. Somos los hermanos pobres de los indígenas y deberíamos tener los mismos derechos que los mapuches, los aimaras, y los licanatays (atacameños). Nosotros estamos en un valle al interior y es súper complicado, porque no podemos viajar a Copiapó y no tenemos acceso a internet y por eso los proyectos llegan atrasados o se pierde la correspondencia”.
La principal demanda de su comunidad tiene que ver con las políticas medioambientales relacionadas con las mineras que están establecidas en la zona.
En el caso de la comunidad kaweskar, Juan Carlos Tonko explicó a LND que “nuestras demandas son similares a los que tienen los demás pueblos indígenas” y que en el caso de ellos, piden espacios territoriales entre la ribera norte del Golfo de Penas hasta el sector sur de la Isla Madre de Dios, donde vive la población kaweskar de Puerto Edén. “Lo que queremos es la conservación de los sitios patrimoniales y protección porque las grandes empresas de la salmonicultura están solicitando áreas de concesiones marítimas, que están en territorio kaweskar. Según el convenio de la 169 de la OIT, sería nuestra responsabilidad administrar esa zona”.

La Nación


sábado, 16 de octubre de 2010

Chile. Proyecto de Reforma constitucional debe ser consultado de acuerdo a las normas internacionales




Chile. Conferencia de Prensa al final de visita oficial de James Anaya, Relator de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas. Recomendaciones al estado de Chile sobre los requisitos obligados de la consulta indigena a efectuar en relación a la reforma constitucional relativa a derechos de los pueblos indigenas, y los contenidos de dicha reforma. Santiago 9 abril 2009. (Fragmento gentileza Radio Tierra FM)


Con fecha 8 de octubre, el Gobierno chileno le ha asignado urgencia de "discusión inmediata" (3 dias para despachar) a un controversial  proyecto de reforma constitucional de "reconocimiento". El proyecto no ha sido consultado de buena fe ni acordado con los pueblos indigenas. Sus contenidos son contrarios a los estandares de derechos humanos. Proyecto Bol. 5324 La consulta previa del proyecto de reforma es una de las recomendaciones formuladas al estado de Chile, por el Relator Especial ONU, James Anaya