jueves, 14 de abril de 2011

El Juicio Político en Cañete, sus Condenas y las Violaciones al debido proceso

Minuta de la situación de los juicios antiterrorista contra comuneros y dirigentes mapuche en Chile /
El 22 de marzo de 2011, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dio a conocer el fallo del juicio llevado a cabo contra diecisiete comuneros y dirigentes mapuche pertenecientes a las organización conocida como CAM (por Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco-Mallco). En éste, el Ministerio Público acusó a los imputados de participar en los delitos de robo con fuerza, homicidio frustrado a fiscal del Ministerio Público (de carácter terrorista), atentado a la autoridad, y varios incendios de carácter terrorista…
El Juicio Político en Cañete, sus Condenas y las Violaciones al debido proceso

Caso Ministerio Público contra Héctor Llaitul y otros

Minuta de la situación de los juicios antiterrorista contra comuneros y dirigentes mapuche en Chile


Por Matías Meza-Lopehandía


I. Introducción

El 22 de marzo de 2011, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dio a conocer el fallo del juicio llevado a cabo contra diecisiete comuneros y dirigentes mapuche pertenecientes a las organización conocida como CAM (por Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco-Mallco). En éste, el Ministerio Público acusó a los imputados de participar en los delitos de robo con fuerza, homicidio frustrado a fiscal del Ministerio Público (de carácter terrorista), atentado a la autoridad, y varios incendios de carácter terrorista.

El caso llamó la atención de la comunidad nacional e internacional tras la huelga de hambre protagonizada por una treintena de comuneros mapuche acusados por diversos delitos terroristas. Ésta culminó con el compromiso del gobierno de retirar las querellas por ley antiterrorista y de modificar la legislación sobre la materia.


Tras el juicio que duró varias semanas, fueron absueltos trece de los imputados, siendo condenados cuatro de ellos. Héctor Llaitul, líder de la CAM, fue condenado a 10 años y 1 día de cárcel por robo con intimidación y a 15 años por homicidio frustrado contra fiscal del Ministerio Público (25 años de presidio en total). Ramón Esteban Llanquileo Pilquiman, José Santiago Huenuche Reiman y Jonathan Sady Huillical fueron condenados a 15 años de presidio por este último delito.


Uno de los puntos críticos de este juicio es que tanto la investigación como la preparación y el juicio propiamente tal, se llevaron a cabo con las reglas excepcionales contempladas en la ley antiterrorista. Esto, por cuanto basta que el Ministerio Público formalice la investigación bajo dicha normativa, para que se apliquen sus reglas, las cuales restringen drásticamente las posibilidades de la defensa de los imputados. Sin embargo, el tribunal había rechazado en la sentencia la calificación de terrorista de los hechos, pero al mismo tiempo afirmó la autoría de los acusados en los hechos con base en el testimonio de un testigo sin rostro, figura admitida únicamente para delitos terroristas.



II. Violaciones al debido proceso
 

1. La investigación: ésta fue llevada a cabo principalmente por las víctimas de los hechos denunciados (ataque a la comitiva del fiscal), lo cual constituye una violación al derecho a una investigación racional y justa, consagrada en la Constitución chilena


2. Irregularidades en materia probatoria: La sentencia en cuestión dio por probada la participación de los acusados en base a tres pruebas: el testimonio de un testigo sin rostro (testigo N° 26); el testimonio de oídas de un policía que afirma haber tomado declaración a uno de los imputados, el que a su vez señala haber sido torturado; y unas escuchas telefónicas.


a) Testimonio del Testigo N° 26 (sin rostro)

Este testimonio es la prueba central presentada por el MP y es el fundamento principal desde donde se construyó la autoría de los acusados. Como señalamos arriba, la figura del testigo sin rostro sólo es admitida en la legislación antiterrorista. Esta se aplica con la sola invocación del Ministerio Público, sin que haya control judicial de la calificación de los hechos, sino hasta la sentencia. Esto propicia el uso abusivo por parte del MP de las poderosas herramientas de investigación que les otorga esta normativa en desmedro de las garantías procesales de los imputados. En el caso en cuestión, el testimonio del Testigo N° 26 tiene varios aspectos que cabe destacar:


• El testimonio entrega detalles que hacen evidente que quien lo entrega habría participado en los hechos punibles sobre los que depone. Sin embargo, no está imputado en la causa, pese a que no existe norma que permita al MP otorgar cesar la acción penal a cambio de colaboración en la investigación. De esta manera, el MP transformó el estatus procesal de una persona, pasándola de imputado a testigo, con el consiguiente impacto en el valor de sus dichos vertidos en juicio;

• El testimonio fue entregado por un testigo cuya identidad no fue conocida por la defensa, ni esta pudo hacer preguntas para establecerla;

• El testimonio fue entregado a través de circuito cerrado de televisión, por lo que no hubo inmediatez;

• El testimonio sin rostro fue tomado como la pieza principal de prueba de autoría de un delito común, sin embargo, la legislación sólo los autoriza como medida de protección ante delitos relacionados con actos terroristas. Cabe recordar que el tribunal calificó los hechos imputados como delitos comunes. O sea, excluyó el carácter terrorista invocado por el MP. La fundamentación que el tribunal otorga para aceptar este testimonio, es totalmente insuficiente. No explicó de qué manera justifica la restricción de derechos de los acusados, pese a que él mismo reconoció que los testigos sin rostro se justificaban por “la especial trascendencia y peligrosidad que dichos ilícitos [terrorismo y de narcotráfico] han ido adquiriendo con el correr del tiempo.” (considerando 67°). Al respecto se limita a señalar que dicho testimonio es utilizado sólo como “punto de partida” y que la Ley antiterrorista autoriza su utilización. Como se señaló, el propio tribunal destaca que no comparte dicha calificación para los hechos del caso, pero que ello “obedece a un planteamiento doctrinal diverso sobre un mismo punto, como se explicará más adelante, no observando estos Jueces que de parte del Ministerio Público, hubiese existido un ejercicio abusivo o desmedido, al conducir la acción penal en dicho sentido” (considerando 68°).


b) Testimonio de oídas del Prefecto de la Policía acerca de la declaración extrajudicial del imputado Johnattan Huillical

El MP presentó como prueba de la autoría de los acusados el testimonio de oídas prestado por un Prefecto de la Policía. Según éste, el policía habría tomado declaración al imputado Jonathan Huillical a petición de éste, sin presencia de su abogado defensor y sin presencia del Fiscal, pero con su autorización. El imputado se negó a ratificar dicha declaración ante el tribunal, señalando que fue obtenida bajo torturas (“telefonazo”, esto es, golpes reiterados en el oído). El tribunal desestimó este hecho, pese a que se presentó certificación médica de lesión en el oído derecho, pues señaló que de ser cierto, la defensa lo habría alegado antes en el proceso. Cabe recordar que la investigación fue desarrollada, al menos parcialmente, por las víctimas de los hechos investigados.


Cabe señalar, que la fiscalía presentó dos testigos de oídas adicionales para probar la participación de los imputados en los incendios investigados. Se trataba de testimonios de policías que decían haber tomado declaración a dos testigos protegidos. Éstos se habían negado a deponer ante el tribunal, alegando haber sido torturados para obtener dicho testimonio. El MP no utilizó su facultad legal de hacerlos comparecer compulsivamente. La asimetría entre uno y otro caso es evidente, pues en este caso el Tribunal ponderó negativamente el testimonio de oídas de los policías.


c) Escuchas telefónicas
 

El tercer elemento probatorio fueron unas escuchas telefónicas de teléfonos legalmente intervenidos a los imputados. Éstas habrían sido producidas con fallas técnicas, pero lo más relevante es que se trata de prueba circunstancial, incapaz de imputar autoría por sí misma. Así por ejemplo, se utiliza una llamada donde se escucha “la voz del mencionado Llaitul, informando al segundo sobre la existencia de un enfrentamiento en el sector de Choque, que se estarían metiendo Carabineros a las comunidades, exigiéndole más adelante que se comunique con un tal Pacheco para dar a conocer dicha información a través de los medios de comunicación” (considerando 54°).


Finalmente, cabe señalar dos cosas. La primera es la desproporción de las penas. Héctor Llaitul fue condenado a 10 años de cárcel por un robo con intimidación de 4 celulares, 1 alicate, 2 escopetas y 1 martillo; a esto hay que agregar los 15 años que se le impusieron por homicidio frustrado a autoridad del Ministerio Público. La segunda cuestión es que existe un voto disidente extensamente fundado. Esto significa que de tres jueces, dos estuvieron por condenar y uno por absolver. Cabe señalar que el sistema normativo chileno consagra el principio de inocencia y establece que la condena debe imponerse sólo cuando la culpabilidad se pruebe más allá de toda duda razonable. El voto disidente pareciera confirmar que existe, a lo menos, una duda razonable, que debió conducir al tribunal a absolver.



III. Situación procesal actual
 

Actualmente, está vigente el plazo para interponer el recurso de nulidad. Éste contempla como causal para recurrir la violación de las normas de derechos fundamentales consagradas en tratados internacionales ratificados por Chile. El tribunal competente es la Corte Suprema.

Mapuexpress

miércoles, 13 de abril de 2011

Campaña Internacional POR LA LIBERTAD DE LOS (AS) PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE, JUICIOS JUSTOS SIN LEY ANTITERRORISTA Y NULIDAD DEL JUICIO DE CAÑETE

Adhesión y solidaridad con los presos políticos mapuche condenados en Cañete

Campaña Internacional POR LA LIBERTAD DE LOS (AS) PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE, JUICIOS JUSTOS SIN LEY ANTITERRORISTA Y NULIDAD DEL JUICIO DE CAÑETE Los (as) abajo firmantes, queremos acompañar la carta de los familiares de los Presos Políticos Mapuche condenados en el juicio oral de la ciudad de Cañete, nos adherimos y solidarizamos con el legítimo pedido de anulación y la realización de un nuevo juicio justo con un Tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Antiterrorista. Sr. Milton Juica Presidente de la Corte Suprema de Chile Presente Los familiares de los presos políticos mapuche enjuiciados recientemente, en la ciudad de Cañete, región del Bío Bío, queremos hacer llegar a Ud. nuestra profunda preocupación por la situación de vulneración sufrida durante todo el desarrollo del proceso judicial y que concluyó, finalmente, con una sentencia condenatoria, razón por la cual nuestros familiares mantienen una huelga de hambre líquida, desde el día 15 de marzo. Como Ud. sabrá ellos formaron parte del grupo de 34 mapuches que estuvieron más de 80 días en huelga de hambre para pedir, entre otras cosas, que no se les aplicara la ley antiterrorista (18.314), es decir, tener la posibilidad de un juicio justo. Sin embargo, pese al acuerdo con el gobierno, entre los meses de noviembre y febrero se desarrolló un juicio oral en contra de 17 comuneros mapuche, a quienes se les aplicó dicha normativa por parte del Ministerio Público y los querellantes particulares: empresas forestales y representantes del gobierno, éstos últimos a través de su adhesión a todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, incluyendo a los testigos secretos que la ley antiterrorista faculta. En la sentencia condenatoria conocida el día 22 de marzo, los miembros del Tribunal Oral en lo Penal, los Sres. Carlos Muñoz y Jorge Díaz, expresaron haber formado su convicción de la supuesta participación en los hechos investigados y juzgados principalmente a través del testimonio de un testigo secreto (denominado “testigo Nº26”). Sin embargo, en la sentencia se rechazó la calificación de terrorista de los hechos, lo cual resulta una evidente contradicción. Una situación alarmante es que los Sres. Jueces consideraron en su sentencia el “testimonio de oídas” de un policía de investigaciones quien habría escuchado la declaración “voluntaria” de uno de nuestros familiares (igualmente imputado y condenado), quien supuestamente se habría auto inculpado e incriminado a otros comuneros mapuche. Al respecto, queremos insistir que este hecho fue denunciado ante la justicia y la opinión pública, pues dicha declaración fue obtenida bajo tortura constando con la certificación médica de las lesiones producidas. Sin embargo, en un hecho sin precedentes, la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de tortura denunciados por el comunero mapuche. Por otra parte, la aberración jurídica más grande la constituyó el hecho del doble juzgamiento al que fueron sometidos nuestros familiares, quienes por el mismo hecho fueron procesados por la justicia civil y militar al mismo tiempo. A pesar de que el Juzgado Militar de Valdivia, el 16 de diciembre de 2010, resolvió absolver a nuestros familiares por no encontrar acreditados los hechos investigados. Actualmente la causa se encuentra radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción, sin que se tenga conocimiento de cuál será su siguiente tramitación. Nos produce consternación la situación de que si el fallo absolutorio no fuera ratificado y tuviera un retroceso, es decir, volviera a procesar a cada uno de nuestros familiares se generaría de este modo, nuevamente, un doble juzgamiento, ya que este mismo hecho fue visto, juzgado y absuelto por la Justicia Militar, y ahora juzgado y condenado por el Tribunal de Cañete. Ud. tendrá conocimiento que el Estado chileno ha recibido un informe por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre del 2010, en el cual se constata la violación de los derechos humanos de los dirigentes y miembros del pueblo mapuche que han sido juzgados y condenados mediante la Ley 18.314, particularmente por el uso de testigos “sin rostro” (Informe CIDH 176/10). Hoy el Estado arriesga una condena internacional por parte de un Tribunal Internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual no puede ser sino motivo de preocupación para esta Excelentísima Corte. Nuestros familiares, todos ellos luchadores sociales de nuestro pueblo, Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez fueron condenados a 20 años de prisión y Héctor Llaitul Carrillanca a 25 años. Estamos convencidos de que fueron vulnerados derechos garantizados por la constitución, estos son: un debido proceso y un juicio justo. Por lo tanto, demandamos la nulidad del juicio y la realización de un nuevo juicio con un tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Antiterrorista. Además, exigimos la ratificación inmediata de la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal Militar de Valdivia. Queremos presentar además a Ud. algunas de las personas y organizaciones que nos acompañan en esta petición de justicia y se solidarizan con nuestro justo reclamo. Atentamente, Familiares de los Presos Políticos Mapuche condenados en Cañete.

MANU CHAO CON LOS MAPUCHES DESDE BARCELONA

martes, 12 de abril de 2011

Presentan informe “Mirar hacia atrás” que relata la tortura sufrida por Mapuche en la zona de Tirúa durante la dictadura militar.

Viernes 8 de abril de 2011, por Comisión de Comunicaciones 

 
El informe realizado por CODEPU contiene 30 testimonios que reflejan la represión y discriminación en contra de dirigentes y comunidades, que constituyen hoy parte de un archivo oral para preservar la memoria y apoyar la justicia.

El informe “Mirar hacia atrás”, recupera parte de esta memoria y la deja para que ellos la pueda entregar a sus familias y compartir con otra comunidades. Pero también queda un registro para nuestra memoria, que nos recuerda una deuda con el pasado de la dictadura, pero que nos enfrenta también con un presente donde esta historia de represión se vuelve a repetir.


Por Corporación Codepu.

La presentación se hará este sábado 09 de abril en el Hotel Umahue, en la comunidad de Lorcura, en la comuna de Tirúa, a las 15 horas. En la actividad se hará entrega del informe y copias digitales de las entrevistas a las personas y comunidades que participaron de esta iniciativa.


El proyecto nace luego de los numerosos testimonios que Codepu conoció sobre la represión a dirigentes y comunidades mapuches en el sur de Chile en el marco de la Comisión de Prisión Política y Tortura, y luego con el Fondo de Ayuda a las víctimas de Pinochet, que canalizo la Fundación Allende de España. Estos testimonios corroboraban la particular violencia que se ejerció en zonas campesinas y aisladas, principalmente en territorios con alta población Mapuche y una importante historia de organización. También permitió evidenciar que las comisiones de verdad no prestaron debida atención a la situación particular del Pueblo Mapuche, y no se generó una política especial para revisar casos que involucraban comunidades enteras. El criterio siempre fue de denuncias individuales. Aun asi 624 Mapuche de 46 comunidades distintas se organizaron para entregar sus testimonios, relatando lo que ocurrió a sus familias y comunidades.

Muchas de estas historias se radican en la comuna de Tirúa y el entorno del lago Lleu Lleu. De ahí nació el proyecto Memoria Oral del Pueblo Mapuche en la comuna de Tirúa, que Codepu desarrolló en colaboración con la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi. Desde abril de 2010 un equipo formado por profesionales de Codepu y de miembros del Pueblo Mapuche en Tirúa, registró en imágenes los testimonios de 30 personas, hombres y mujeres, que nos dan cuenta de la persecución, detención, tortura y discriminación que sufrieron durante la dictadura militar. Están ahí registrados los recuerdos de Mapuche, campesinos, militantes, dirigentes, que sobrevivieron a la violencia que militares y carabineros ejercieron el zona. También se relata la convivencia y la impotencia ante represores como el civil José Santos Jorquera, que prestó su propiedad para torturar a los detenidos, y hoy vive con protección de las autoridades.


Para estas víctimas el descontento tiene motivos, ya que las comisiones extrajudiciales que creo el gobierno no llegaron a todas las casas, y tampoco hubo criterios flexibles para que sus testimonios colectivos fueran recogidos y se reparara el daño causado. El informe “Mirar hacia atrás”, recupera parte de esta memoria y la deja para que ellos la pueda entregar a sus familias y compartir con otra comunidades. Pero también queda un registro para nuestra memoria, que nos recuerda una deuda con el pasado de la dictadura, pero que nos enfrenta también con un presente donde esta historia de represión se vuelve a repetir.


El informe será presentado por Gloria Colipi y Adolfo Millabur quienes trabajaron en la recopilación de los testimonios, y por la presidenta de Codepu, Viviana Uribe. En la ceremonia se presentará el cantante y poeta mMpuche Joel Maripil.

Melin Wixan Mapu

lunes, 11 de abril de 2011

Familiares de mapuches solicitan a la Corte Suprema que anule juicio oral

El juicio de Cañete terminó con sentencias condenatorias de 20 años en prisión para Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez y 25 para Héctor Llaitul Carrillanca. Las irregularidades denunciadas tanto por los abogados defensores como por los familiares fueron corroboradas por varios observadores internacionales.

POR AZKINTUWE - TEMUKO, WALLMAPU - 11 / 04 / 11

Familiares de los comuneros mapuche que fueron condenados en el juicio de Cañete manifestaron, a través de una carta dirigida al presidente de la Corte Suprema Milton Juica, su preocupación por las irregularidades presentadas en el procesamiento y exigieron la nulidad del juicio.

La misiva indica que la utilización de testigos protegidos y la aplicación de la Ley Antiterrorista implican violaciones al derecho al debido proceso, consagrado en la Constitución. Los familiares pidieron además que se anule la sentencia emitida en Cañete y que se dé curso a un nuevo juicio en una corte “independiente, competente e imparcial”.

Además adujeron problemas jurídicos en el fallo, ya que los magistrados se habrían basado en la declaración de un funcionario de la policía que se presentó como “testigo protegido”, quien señaló que uno de los comuneros había confesado los hechos imputados. Sin embargo, posteriormente informes médicos confirmaron que existían marcas de tortura, lo que habría derivado en el testimonio.

El juicio de Cañete terminó con sentencias condenatorias de 20 años en prisión para Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez y 25 para Héctor Llaitul Carrillanca. Las irregularidades denunciadas tanto por los abogados defensores como por los familiares fueron corroboradas por varios observadores internacionales, quienes, además adhirieron su firma a esta carta.

Texto de la misiva

Sr. Milton Juica
Presidente de la Corte Suprema de Chile
Presente

Los familiares de los presos políticos mapuche enjuiciados recientemente, en la ciudad de Cañete, región del Bío Bío, queremos hacer llegar a Ud. nuestra profunda preocupación por la situación de vulneración sufrida durante todo el desarrollo del proceso judicial y que concluyó, finalmente, con una sentencia condenatoria, razón por la cual nuestros familiares mantienen una huelga de hambre líquida, desde el día 15 de marzo.

Como Ud. sabrá ellos formaron parte del grupo de 34 mapuches que estuvieron más de 80 días en huelga de hambre para pedir, entre otras cosas, que no se les aplicara la ley antiterrorista (18.314), es decir, tener la posibilidad de un juicio justo. Sin embargo, pese al acuerdo con el gobierno, entre los meses de noviembre y febrero se desarrolló un juicio oral en contra de 17 comuneros mapuche, a quienes se les aplicó dicha normativa por parte del Ministerio Público y los querellantes particulares: empresas forestales y representantes del gobierno, éstos últimos a través de su adhesión a todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, incluyendo a los testigos secretos que la ley antiterrorista faculta.

En la sentencia condenatoria conocida el día 22 de marzo, los miembros del Tribunal Oral en lo Penal, los Sres. Carlos Muñoz y Jorge Díaz, expresaron haber formado su convicción de la supuesta participación en los hechos investigados y juzgados principalmente a través del testimonio de un testigo secreto (denominado “testigo Nº26”). Sin embargo, en la sentencia se rechazó la calificación de terrorista de los hechos, lo cual resulta una evidente contradicción.

Una situación alarmante es que los Sres. Jueces consideraron en su sentencia el “testimonio de oídas” de un policía de investigaciones quien habría escuchado la declaración “voluntaria” de uno de nuestros familiares (igualmente imputado y condenado), quien supuestamente se habría auto inculpado e incriminado a otros comuneros mapuche. Al respecto, queremos insistir que este hecho fue denunciado ante la justicia y la opinión pública, pues dicha declaración fue obtenida bajo tortura constando con la certificación médica de las lesiones producidas. Sin embargo, en un hecho sin precedentes, la Fiscalía de Temuco decidió no perseverar la querella, archivando la causa, y no investigando los graves hechos de tortura denunciados por el comunero mapuche.

Por otra parte, la aberración jurídica más grande la constituyó el hecho del doble juzgamiento al que fueron sometidos nuestros familiares, quienes por el mismo hecho fueron procesados por la justicia civil y militar al mismo tiempo. A pesar de que el Juzgado Militar de Valdivia, el 16 de diciembre de 2010, resolvió absolver a nuestros familiares por no encontrar acreditados los hechos investigados. Actualmente la causa se encuentra radicada en la Corte de Apelaciones de Concepción, sin que se tenga conocimiento de cuál será su siguiente tramitación. Nos produce consternación la situación de que si el fallo absolutorio no fuera ratificado y tuviera un retroceso, es decir, volviera a procesar a cada uno de nuestros familiares se generaría de este modo, nuevamente, un doble juzgamiento, ya que este mismo hecho fue visto, juzgado y absuelto por la Justicia Militar, y ahora juzgado y condenado por en el Tribunal de Cañete.

Ud. tendrá conocimiento que el Estado chileno ha recibido un informe por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en noviembre del 2010, en el cual se constata la violación de los derechos humanos de los dirigentes y miembros del pueblo mapuche que han sido juzgados y condenados mediante la Ley 18.314, particularmente por el uso de testigos “sin rostro” (Informe CIDH 176/10). Hoy el Estado arriesga una condena internacional por parte de un Tribunal Internacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual no puede ser sino motivo de preocupación para esta Excelentísima Corte.

Nuestros familiares, todos ellos luchadores sociales de nuestro pueblo, Ramón Llanquileo Pilquiman, José Huenuche Reiman, Jonathan Huillical Méndez fueron condenados a 20 años de prisión y Héctor Llaitul Carrillanca a 25 años. Estamos convencidos de que fueron vulnerados derechos garantizados por la constitución, estos son: un debido proceso y un juicio justo. Por lo tanto, demandamos la nulidad del juicio y la realización de un nuevo juicio con un tribunal independiente, competente e imparcial y sin la aplicación de la Ley 18.314 o Ley Antiterrorista. Además, exigimos la ratificación inmediata de la sentencia absolutoria que dictó el Tribunal Militar de Valdivia. Queremos presentar además a Ud. algunas de las personas y organizaciones que nos acompañan en esta petición de justicia y se solidarizan con nuestro justo reclamo.

Atentamente,

Familiares de los Presos Políticos Mapuche condenados en Cañete.


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